BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17

DECRETO Nº 3248-G/2017.-

EXPTE. Nº 400 -3386/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2017.-

VISTO:

Que, conforme la Constitución de la Provincia de Jujuy, corresponde al Estado Provincial preservar y conservar el patrimonio cultural existente en el territorio provincial, sea del dominio público o privado; así como dictar normas que propicien la investigación histórica y la organización de la actividad museológica en la Provincia.-

Que, tanto la Ley Provincial de Cultura N° 4982 y como la Ley Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy Nº 5751, consagran el deber del Estado Provincial de Programar y ejecutar políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela, fomento y protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy, así como planificar estrategias, proyectos de estímulo y mecanismos de conservación, restauración y puesta en valor de los bienes que lo Integran.-

Que, el Decreto 177/2016 del Poder Ejecutivo Nacional declaró el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, y

CONSIDERANDO:

Que, desde hace seis años nos encontramos transitando un período de rememoración y celebración de fechas y eventos acontecidos hace ya 200 años Revolución de Mayo, Primer Gobierno Patrio, luchas y batallas, congresos e independencia entre otros, son los hechos concretos que nos retrotraen al génesis de nuestra historia como Nación, pero que en la mayoría de los casos son entendidos como eventos puntuales y aislados que poco aportan al verdadero conocimiento de nuestra historia.-

Que, Indagar el contexto donde estos acontecimientos se desarrollaron nos permite comprender nuestro presente como país y fundamentalmente como provincia.-

Se considera asimismo, el valor simbólico del reconocimiento Nacional de nuestros héroes de la independencia, no sólo milicias regulares y gauchas, (Monumento a la Independencia – Humahuaca) sino además Generales condecorados por el propio gobierno nacional, General Manuel Eduardo Arias (Humahuaca) Ontiveros (Rodero) Diego Cala (Puesto del Marqués) Marqués de Tojo (Yavi), que elevará el autoestima de un pueblo que tan necesitado viene de identificarse con los valores que impregnan estas figuras, del sentido de pertenencia, trabajo, sacrificio, valentía y honradez que emanan de la obra heroica de estos verdaderos próceres.-

En éste sentido, es que teniendo presente el próximo “Bicentenario de la Batalla de Humahuaca – 1 de Marzo de 2017″, se busca con su rememoración sea el inicio, la “punta de lanza” del proyecto estratégico de reposicionamiento, hasta llegar al bicentenarios del “Día Grande de Jujuy” (Batalla de León 1821 – 2021).‑

Que, la batalla de Humahuaca librada por milicias gauchas jujeñas al mando del Coronel – Actualmente General – Manuel Eduardo Arias el 1 de marzo de 1817, tiene la importancia de haber detenido a las tropas realistas al encabezadas por el Mariscal José de La Serna y más de quinientos veteranos españoles que habían vencido a Napoleón Bonaparte y venían bajando desde el Alto Perú (Lima), arrollando la revolución independentista Nacional.‑

Que, la Batalla de Humahuaca, en inferioridad numérica y con milicias gauchas, pero con enorme valentía y estrategia supieron sofocar el avance de La Serna, permitiendo así que el Gral. San Martín prosiguiera con “El Cruce de Los Andes” iniciado en enero de 1817.‑

Que, debe destacarse el s rol protagónico y determinante de la Provincia de Jujuy y la Ciudad de Humahuaca, en el proceso independentista Nacional, revalorizando y jerarquizando el sacrificio de su pueblo, que durante más de 15 años (1811 -1824) fue tierra arrasada en pos de la Libertad de la Nación Argentina, para finalmente bregar por la reparación histórica, política, social y económica que por derecho corresponde a la Provincia de Jujuy.‑

Que, en tal sentido, resulta imperativo exaltar normativamente el valor la historia, la cultural, la arquitectura y la simbología de la Ciudad de Humahuaca, en virtud en participación determinante en el proceso de Declaración de la Independencia como acto soberano y colectivo.‑

Por ello, que en ejercicio de las facultades en que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-DECLÁRESE, a la Ciudad de Humahuaca, del Departamento de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, “Capital Cultural e Histórica de los Héroes de la Independencia”.-

ARTICULO 2º.-DISPÓNGASE, la colocación en la Ciudad de Humahuaca de una llama permanente en honor a los Héroes de la Independencia.-

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio de la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, y pase sucesivamente al Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR