BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17

DECRETO Nº 3085 -DEyP/2017.-

EXPTE. Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2017.-

VISTO:

La Ley nacional Nº 25.917; Las Leyes Provinciales Nº 5489, Nº 5608 y Nº 5794; El Decreto Nº 5267-P.I./2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 5794, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II) y a endeudarse hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos ejecutarse en el marco de PROSAP II-,

Que, en fecha de 16 de marzo de 2011 se suscribió con el Gobierno Nacional el CONVENIO MARCO de préstamo Subsidiario con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los CONTRATOS DE  PRESTAMO BI Nº 1956/0C-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)Y BIRF 7597-AR, suscripto con el BANCO INTERNACIONALL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) para la ejecución del PROGRAMO DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) para el financiamiento de los proyectos: Mejoramiento del Área  Productiva San José de Bordo, Proyecto Sistema de Riego Arroyo Colorado- Santa Clara y  Fortalecimiento del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;

Que, en la Provincia se tiene previsto realizar obras en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP9, cuyo presupuesto de ejecución excede los DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) autorizados en el primer convenio de préstamo, por lo que se hace necesario ampliar dicho endeudamiento con el Gobierno Nacional por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000)  a los efectos de poder llevar adelante las obras programadas en el PROSAP;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conforme lo normado por la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Disponese la ampliación del Endeudamiento de Fondos destinados para obras a realizarse en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), financiados con recursos provenientes de préstamos suscriptos entre el Estado Nacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento (BIRF) hasta la suma de Dólares Un Millón Quinientos Mil (USS 1.500.000) conforme autorización otorgada por Ley N° 5794.-

ARTICULO 2°.-A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, remítase toda la documentación necesaria al Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas de la Nación a los efectos de que se dicte la Resolución correspondiente aprobando la ampliación del endeudamiento dispuesto en el Art. 1.-

ARTICULO 3°.-Apruebase él modelo de addenda en el ANEXO I, el que será suscripto con el Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ARTICULO 4°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 5º.-Previo registro, tome  razón  Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y archivise.-

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

“PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP) ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PRESTAMOS SUBSIDIARIO PROVINCIA DE JUJUY”

Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, representado por el Señor Ministro Contador D. Ricardo BURYAILE, autorizado para este acto mediante Decreto N° 159 de fecha 6 de marzo de 2009 por una parte, denominado en adelante “EL GOBIERNO NACIONAL”, y el Gobierno de la Provincia de JUJUY, en adelante denominado la “PROVINCIA”, representado por su Señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Gerardo Rubén MORALES, por la otra  parte, en conjunto aludidos como “LAS PARTES INTERVINIENTES”, con el objeto de ampliar los recursos del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 94 de fecha 16 de marzo de 2011, financiado a través del Contrato de Préstamo BID N° 1956/OC-AR firmado in entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que ha sido aprobado por Decreto N° 657 de fecha 17 de abril de 2008 y del Contrato de Préstamo N° BIRF N° 7597-AR firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN y FOMENTO (BIRF), que ha sido aprobado por  Decreto N° 159 de fecha 06

de marzo de 2009, para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES

(PROSAP II), acuerdan lo siguiente

:PRIMERA: El ARTÍCULO 2° del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 94/11, se modifica de forma tal que los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo BID N° 1956/0C-AR y/o BIRF N° 7597-AR ascienden hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 11.500.0004 los cuales serán asignados en calidad de préstamo, que la PROVINCIA acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la PROVINCIA en relación a los proyectos debidamente aprobados.-

SEGUNDA: Todos los demás términos pactados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 94 de fecha 16 de marzo de 2011, mantienen su plena vigencia. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …… dias del mes de ….del año 20…..-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR