BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 18/03/2026
Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a AGUSTINA FLORENCIA PELAZZO, D.N.I. Nº 39.807.871, que en el Expte. Nº C-265816/25 caratulado “EJECUCIÓN PRENDARIA: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PELAZZO, AGUSTINA FLORENCIA”, se ha dictado la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2025.-Proveyendo el escrito Nº 1620812, téngase por desistida la acción con respecto al codemandado, Sr. Elías Cancino.-En consecuencia, recaratulese el presente como: “EJECUCIÓN PRENDARIA CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PALAZZO, AGUSTINA FLORENCIA”.-Téngase por cumplido lo requerido en fecha 04/02/25.- En consecuencia y atento lo solicitado y de conformidad con lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962, y Arts.515 y 519 del C.P.C.C, dese al presente el trámite de Ejecución Prendaria, en consecuencia líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del accionado: AGUSTINA FLORENCIA PALAZZO D.N.I. N° 39.807.871 con domicilio real en CALLE NECOCHEA N° 34 – B° CENTRO, PROVINCIA DE JUJUY; por la suma de PESOS: DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.068.493,00), por capital reclamado con más la suma de PESOS: SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTOS CENTAVOS ($ 620.547,90) presupuestada para responder a acrecidas y costas del presente Juicio.- En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del vehículo prendado e individualizado como: MARCA PEUGEOT TIPO SEDAN 5 PUERTAS – MODELO 208 ALLURE – 1.6 MOTOR MARCA PEUGEOT – DOMINIO AC783UJ, en el domicilio denunciado o donde se encuentre o en el que denuncie el letrado y/o los demás autorizados y/o en la vía pública, como así también en lugares privados de acceso público, salvo cuando reparticiones oficiales aleguen derechos sobre el vehículo, en cuyo caso este no se realizará.- Al efectuarse la diligencia ordenada, se deberá secuestrar la documentación y las llaves correspondientes al bien prendado y en su defecto, intimará al poseedor del bien para que ponga la documentación y llaves a disposición del Juzgado en el plazo de cinco días.-Asimismo, deberá dejarse constancia en el acta de secuestro del estado en que se encuentra el bien, individualizando las piezas identificables.-Desígnese depositario judicial del mismo al Martillero ITALO SALVADOR CUVA y/o persona que el mismo designe, con las prevenciones y formalidades de la Ley, quien se encuentra facultado para correr con el diligenciamiento del oficio, individualizar el bien y/o sus partes constitutivas y/o componentes, denunciar el domicilio y/o el lugar en donde se encuentre, prorrogar jurisdicción al solo efecto de la diligencia, constituirse y/o constituir depositarios.- Así también se encuentra facultado para trasladar el bien por sus medios y/o mediante grúa en caso de resultar necesario.-Para el cumplimiento de lo ordenado, facúltese al Oficial de Justicia de San Salvador de Jujuy a solicitar el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, solicitar los servicios de un cerrajero si fuera necesario, siempre y cuando hubiere ocupantes en el momento inicial de la medida y mediare resistencia activa o pasiva, debiendo hacer entrega de una copia del oficio a la parte demandada o persona que se hallare al efectuar la diligencia.- Asimismo, queda facultado para retener el presente oficio hasta tanto las diligencias se efectivicen atento la naturaleza y complejidad de la medida.-Asimismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de tres días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaría Nro. 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término se los intima a constituir domicilio legal dentro del radio del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza.-Córraseles traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Notifíquese por cédula y expídase mandamiento.-” “San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2026.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.-En consecuencia, notificase por edicto a la parte demandada AGUSTINA FLORENCIA PELAZZO, D.N.I. Nº 39.807.871 del proveído de fecha 06/03/25, de conformidad a lo previsto por los arts. 178 y 179 del C.P.C y C; haciéndole saber a la accionada que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Publico Oficial como su representante en el juicio.-A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial por un día.-Notifíquese por cedula.-” Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por una vez en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2026.-








