BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 16/03/2026

DECRETO Nº 3969-AyCC/2025.-

EXPTE. Nº 200-290/2021.-

Agregado 0666-456/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones iniciadas por la In. NILDA DEL ROSARIO ALCARAZ, D.N.I. 12.007.269, en reclamo del pago de créditos adeudados y en cumplimiento de Sentencia Judicial en Expediente C-214446/2022 del Tribunal Contencioso Administrativo- Sala I- Vocalía 1 Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Alcázar Nilda del Rosario o/ Estado Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. NILDA DEL ROSARIO ALCAZAR, D.N.I. N° 12.007.269 se vinculó a la Administración Pública mediante Contrato de Locación de Servicios suscripto con la Secretaría de Gestión Ambiental, con una retribución equivalente a le Categoría A-3 del Escalafón Profesional Ley 4413, por el periodo 01/01/10 al 31/12/10;

Que por Resolución N°560-JG-2015 se tuvo por aprobado y por cumplido el contrato de locación de servicios, en atención a la fecha de su dictado (09-10-2015) se estableció partida presupuestaria;

Que inicia un reclamo administrativo tramitado por expediente administrativo N° 200-290-2021 del 0810912021, caratulado: “Formula Reclamo Administrativo Previo, reclamando el pago de créditos adeudados, que deviene en el expediente Nº C-214.446/22; caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Alcázar Nilda del Rosario c/ Estado Provincial” radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo- Sala 1-Vocalía 1- Tribunal Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción;

Que; consta sentencia definitiva de fecha 29/11/2023 en Exp. C214446/2022 del Tribunal Contencioso Administrativo- Sala I- Vocalía 1 Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Alcázar Nilda del Rosario c/ Estado Provincial que resuelve: ” 1.-…2 Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa articulada por Nilda del Rosario Alcalzar para condenar al Estado provincial a abonar los haberes correspondientes al contrato de locación de servicios suscripto en el año 2010, conforme la categoría pactada, con mas intereses conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta dias del Banco de la Nacion Argentina, desde que cada periodo se hubiese devengado y hasta su pago y debiendo integrarse los aprotes y contribuciones dinerarias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme los considerandos. 3.- 4

Que, obra en las presentes actuaciones la intervencion de la Direccion Provincial de Presupuesto y Contaduria de la Provincia;

Que, consta agregada Resolucion 108-MAyCC/2025 de fecha 02 de junio de 2025 que reconoce la deuda orignada en los haberes correspondientes al contrato de locacion de servicios suscripto en el año 2010;

Por lo expuesto en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a imputar la erogación derivada de Expte. 200-290/2021. caratulado: Alcázar, Nilda del Rosario c/Pat. Let. Dr. José Ignacio Alcázar s/ Formula Reclamo Asininistrativo Previo, cuando por derecho corresponda previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la partida previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025- Ley N° 3440, Jurisdicción. “L” Deuda Publica a la Partida 03-10-15-1-26 “Para pago ce Colgaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo cumplir con la autorizacion, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, conforme as disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 2º.- Por intermadio del organismo competente, procédase a la regularización de los haberes del administrado correspondiente a’ contrato de locación de servicios 2010, en la categoría pactaas más los intereses conforme a a lasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a traita dias der Banco de la Nación Argentina, desde que cada periodo se husiare devengace y debiendo integrarse los aportes y contribuciones pertinentes al sistema integra, de jubilaciones y pensiones.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Ambiente y Cambio Climático y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Registrese, tomen razón Fiscalía de Estado. Publiquese en el Boletín Oficial de forma integra. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusion. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR