BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

La Dra. Sapag, Ana María Del Huerto – Juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-259506/2024, caratulado: “Daños y Perjuicios: GUANUCO, INES DEL VALLE c/ CASIMIRO, PABLO DANIEL HUMBERTO”, notifica a CASIMIRO, PABLO DANIEL HUMBERTO (DNI 35027494), de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2024. 1.- (…) 2.– Proveyendo escrito Nº 1442796: Téngase por presentado al Dr. LEANDRO JOAQUIN LEDESMA MATORRAS, en nombre y representación de INÉS DEL VALLE GUANUCO, a mérito de las copias del poder general para juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 3.– De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO al Sr. PABLO DANIEL HUMBERTO CASIMIRO en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). 4.-Se pone en conocimiento de los demandados que la causa se encuentra radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, sito en calle Argañaraz Esq. Independencia, 6to piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y que ingresando a la página web del Poder Judicial de la Pcia de Jujuy, al espacio TRAMITES DE EXPEDIENTES y consignando el n° de expediente en consulta web (pública) podrán visualizar el escrito digital de demanda y la totalidad de la prueba acompañada por la actora y el trámite pertinente 5. Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). 6.- Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.) “San Salvador de Jujuy 06 de Octubre de 2025.- 1- Téngase presente lo informado por el Dr. GUANCA ESTEBAN SEBASTIAN. 2- De conformidad al art. 178 del CPCC se procede a notificar al demandado mediante edictos, por lo que se cita a PABLO DANIEL HUMBERTO CASIMIRO a comparecer al proceso en el plazo de cinco (5) días, vencido el plazo y en caso de incomparecencia se nombrará al Defensor Público Oficial para que lo represente en el juicio y, en el mismo acto, se le correrá traslado para que conteste la demanda, oponga excepciones o el acto procesal que correspondiere. 3- De conformidad al art. 179 del CPCC publíquese el traslado de demanda por edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación. 4- Notifíquese. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.”.-

13 MAR. LIQ. Nº 43145 $1.900,00.-