BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026
La Dra. Teresa Lewin Nakamura, Juez de la Vocalía Nº 6, Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-287004/25, caratulado “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA TORRES, JORGE RAUL c/ ALONSO, FABIOLA ANDREA”, hace saber que se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcriben: Providencia de fecha 6 de noviembre de 2.025: “Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2025.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. MARÍA PAULA TORRELIO ARIAS, en nombre y representación del Sr. JORGE RAÚL TORRES, DNI Nº 16.786.874, a mérito de carta poder que se adjunta en formato PDF, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- Admítase la presente demanda de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, la que se tramitara de conformidad al procedimiento de los incidentes conforme las prescripciones del Art. 97 y ss. de la Ley Procesal de Familia y Art.208 y ss del C.P.CyC . 3.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. 4.- Atento la demanda incoada en contra de la Srta. FABIOLA ANDREA ALONSO DNI Nº 40.440.664 (hija), córrase traslado a la accionada, en el domicilio electrónico valido del apoderado del mismo en el expediente principal, para que la conteste en el término de cinco días, conforme lo establece el Art. 211 C.P.CyC.- 5.- Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este JUZGADO DE FAMILIA Nº 6, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPC). 6.- Líbrese oficio al Banco Macro S.A. sucursal Tribunales, a fin de que proceda al bloqueo de la Cuenta Nº: 5-131-0948370339-4, CBU: 2850131050094837033945, correspondiente al Expte. C-049332/15, caratulado “Alimentos: ALONSO, AURORA DEL VALLE c/ TORRES, JORGE RAÚL” radicado en la Vocalía Nº 6 del Tribunal de Familia, debiendo constituir a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días (30) días los fondos allí depositados, hasta nueva disposición de este Tribunal.- 7.-Agréguense y ténganse presentes los aportes de Ley adjuntados correspondientes a Estampilla Profesional y Aporte Previsional, (Art. 22 inc. “D “de la ley 4764).- 8.- Hágase saber a la letrada presentante que las diligencias quedan a su cargo. 9.- Notifíquese por Cédula.- (Art. 169 del CPC). Firmado: Dra. Teresa Lewin Nakamura- Juez del Tribunal de Familia. Ante MÍ: Dra. Noelia Carolina Vilca – Prosecretario Técnico Administrativo.-” Providencia de fecha 3 de Febrero de 2.026: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de febrero 2026.- I.- Proveyendo lo peticionado por la Dra. TORRELIO ARIAS, MARIA PAULA, y atento lo informado por la Policía de la Provincia de Jujuy, y el Tribunal Electoral, a los fines de poder trabar la Litis, dispóngase la notificación de la Sra. FABIOLA ANDREA ALONSO DNI Nº 40.440.664 a través de la PUBLICACIÓN DE EDICTOS en un diario local con mayor circulación y en el Boletín Oficial en dicha provincia, por tres veces en cinco días, debiéndose transcribir la providencia de fecha 06-11-2025.- II.- Notifíquese por cédula.- (Art. 169 del CPCyC). Firmado: Dra. María Luisa Arias – Juez Habilitado. Ante Mí: Dra. Noelia Carolina Vilca- Prosecretario Técnico Administrativo”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Dra. Noelia Carolina Vilca- Prosecretario Técnico Administrativo, Secretaria, 23 de Febrero 2.026.-
09/11/13 MAR. LIQ. Nº 43057 $5.700,00.-









