BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-290104/2025, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAVARRIA, ESTER ROSA c/ CENTRO DE RESIDENTES DE SANTA CATALINA, notificase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como LOTE PADRÓN A-67905, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCION 20, PARCELA 865, Matricula A-6761-67905 Ubicado en el barrio Alto Comedero- Los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de titularidad registral del Sr. Alberto Enrique Galli, DNI N° 13.889.786 y/o sucesores del mismo, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2026. I.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa y avóquese el mismo al conocimiento del expíe. que corre por cuerda C-244865/24 MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CHAVARRIA, ESTER ROSA c/ CENTRO DE RESIDENTES DE SANTA CATALINA y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO  II.- Téngase por presentado a la Sra. CHAVARRIA ESTER ROSA, DNI Nº 14.924.352 con el patrocinio letrado de la Dra.  ROJAS SILVIA BEATRIZ y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.- Intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA y Agréguese en autos el pago de los aportes profesionales y previsionales.-IV.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a los dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación V.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Atento lo informado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, hágase saber a la Dra. ROJAS que deberá denunciar el domicilio del Sr. Catalino Florindo Ajalla CUIT N° 20-10008140-a los fines de la citación prevista por el Art. 534 inc. 4 de la Ley 5486.VII.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Antonia Cecilia Ajalla, 79 años, DNI F 5.009.197, Blanca Azucena González, 81 años, DNI 4.615.888 y Lidia Balderago, 47 años, DNI 24.887.346, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VIII.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como LOTE PADRÓN A-67905, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCION 20, PARCELA 865, Matricula A-6761-67905 Ubicado en el barrio Alto Comedero- Los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de titularidad registral del Sr. Alberto Enrique Galli, DNI N° 13.889.786 y/o sucesores del mismo, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. -IX.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- X.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- XI.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C.C., intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley.- XII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.-XIII.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Firmado por Ibarra, Catalina- Firma habilitada Secretaria n° 2, San Salvador de Jujuy, 03 de marzo del 2026.-

13/16/18 MAR. LIQ. Nº 43097 $28.500,00.-