BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

Instrumento Constitutivo de PDL&Co S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 26 de febrero de 2026 comparecen la Señora Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1991, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, y Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina PDL&Co S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1. ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, HIGIENE, DESINFECCIÓN Y ASEO PERSONAL: La importación, exportación, compra, venta, comercialización al por mayor y menor, consignación, distribución y representación de: Productos de limpieza, higiene y desinfección en general; Jabones de cualquier clase, detergentes sintéticos, champúes, productos de afeitar, limpiadores, polvos de lavar y demás preparados para prelavado, lavado y aseo; Productos suavizantes, blanqueadores para lavandería, lavandinas en general; Ambientadores, desodorantes, desengrasantes, productos para limpieza industrial y para limpieza de muebles y pulido de metales; Productos abrasivos, limpia hornos, limpiadores de alfombras y tapizados, ceras y abrillantadores, emulsionadores y penetrantes; Perfumes naturales y sintéticos, cosméticos, lociones, fijadores para el cabello, pasta dentífrica y productos de tocador en general; Glicerina cruda y refinada, procedente de aceites y grasas animales y vegetales; Productos para baños y artículos de aseo personal en general; Insumos tales como Papel y cartón en bobinas, en planchas y prensado, papel higiénico, pañuelos, toallas, rollos de papel para cocina, servilletas; papel y cartón moldeado para uso doméstico, tales como bandejas, platos, vasos y otros; cartón y pasta de papel moldeado, tales como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas, papel aluminio, bolsas de residuos y patogénicas, bolsas y separadores de freezer; y todo otro producto de papel y cartón no enunciado precedentemente. Accesorios: escobas, escobillones, plumeros, cepillos, palos, palas, baldes, tachos de residuos, secadores, trapos de piso, paños absorbentes, rejillas, gamuzas, esponjas e instrumentos y utensilios de limpieza en general; Productos complementarios: guantes de goma y de latex, broches para ropa, perchas de plástico, limpiadores para zapatos, velas para alumbrar, fósforos, destapa cañerías, y toda clase de productos de tocador, limpieza y de uso doméstico; Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico sobre productos de limpieza y representar marcas, franquicias y participar en otras sociedades o emprendimientos vinculados. 2. ARTÍCULOS DE BAZAR, REGALERÍA Y DECORACIÓN: La compraventa, representación, importación, exportación y distribución de artículos y productos de: Juguetería, regalería, adornos y artículos decorativos; Accesorios para cocinas y baños, cristalería, juegos de salón y mobiliario; Elementos elaborados en madera, plástico, vidrio y materiales similares, destinados al entretenimiento, uso didáctico, confort personal y decoración de ambientes. 3. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: La prestación de servicios de: Limpieza en general de todo tipo de inmuebles sin limitación (edificios privados, particulares, comerciales, consorcios, oficinas comerciales y/o profesionales, inmuebles públicos o del Estado); Saneamiento ambiental, fumigación y control de plagas; Mantenimiento de espacios verdes, aplicación de herbicidas e insecticidas; Lavado de tanques de agua potable, desinfección, limpieza de alfombras, cortinados y tapizados de cualquier superficie; Vitrificados de pisos rígidos, pintura de edificios interiores y exteriores; Recolección de residuos y control de calidad; Mantenimiento de plantas y arreglo de máquinas, equipos, artefactos y/o accesorios de oficina en general; Reparaciones en general en todo tipo de obras; Instalación y reparación de redes eléctricas y de cualquier artefacto eléctrico; Mantenimiento de aires acondicionados y otros equipos en general. 4. PRODUCTOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA. La compra, venta, comercialización, distribución, consignación, importación y exportación de artículos de librería y papelería en general, insumos y útiles escolares, comerciales y de oficina, tales como papeles de todo tipo, resmas, cuadernos, carpetas, biblioratos, sobres, formularios, talonarios, agendas, anotadores, libros contables y comerciales, útiles de escritura y dibujo, repuestos de hojas, etiquetas, adhesivos, cintas, tintas, tóners, cartuchos, elementos para archivo y organización, artículos de escritorio, insumos para impresión y copiado y todo otro producto vinculado con la actividad de librería y papelería. Asimismo, podrá comercializar insumos y accesorios complementarios destinados al uso escolar, administrativo, profesional y comercial, y ejercer la representación de marcas y productos relacionados con el rubro. 5. LICITACIONES. Presentarse a licitaciones de todo tipo, públicas o privadas, relacionadas con cualquiera de las actividades del objeto social. 6. CAPACIDAD JURÍDICA. La sociedad tiene plena capacidad jurídica y de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda actividad lícita, en la medida en que no se encuentre prohibida por las leyes y sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, podrá realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones vinculados directa o indirectamente con su objeto, por intermedio de profesionales habilitados cuando corresponda. Asimismo, podrá: Realizar inversiones y aportes de capital en personas humanas y/o jurídicas; Actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; Comprar, vender, ceder y/o permutar toda clase de títulos y valores; Tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, con excepción de aquellas reguladas por la Ley de Entidades Financieras, y de toda actividad que implique captación de ahorro público o que requiera habilitación especial por el tipo social. La sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios, complementarios o conexos para el mejor desarrollo de su objeto social, siempre que no sean prohibidos por las leyes. ARTÍCULO CUARTO. Capital e integración: El Capital Social es de pesos un millón ($1.000.000) representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emita, contendrán, las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. El socio fundador tendrá derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transferibles debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Transmisibilidad de acciones a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 51% del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de acciones, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la acción de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que pretendan ser cedidas a un tercero en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la acción, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y la representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, entre otras, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de octubre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores o por quien la reunión de socios disponga, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Juliana Hebe Corchuelo Blasco, suscribe el 50% del capital social al suscribir la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Roberto Martín Elia, suscribe el 50% del capital social al suscribir la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el depósito que se realizará en el Banco Macro en la cuenta que se indique a tales efectos en el proceso de inscripción de la presente sociedad por la suma de $250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. Asimismo declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es . Administrador suplente a: Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1911, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplente en caso de viaje, para lo cual se labrará el acta correspondiente, incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. Roberto Martín Elia manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y/o Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1991, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00994211- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 180-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-089/2026.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. JULIANA HEBE CORCHUELO BLASCO, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA SUPLENTE de la firma “PDL&CO S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de febrero de 2026 de “PDL&CO S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. JULIANA HEBE CORCHUELO BLASCO.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 43133 $4.300,00.-