BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026
ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO. Nº 204. MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL LSE S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Alejandro Jorge RICARDES, argentino, nacido el día diez de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco, D.N.I. Nº 24.790.020, C.U.I.L. N° 23-24790020-9, de cincuenta años de edad, de profesión Abogado y Verónica María VARGAS LUXARDO, argentina, nacida el día veintinueve de Mayo del año mil novecientos setenta y cinco, D.N.I. Nº 24.529.649, C.U.I.L. Nº 27-24529649-0, de cincuenta años de edad, de profesión Abogada, ambos domiciliados en calle Pedro de Michel Nº 304, Barrio Los Perales de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- I.- INTERVENCIÓN: Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo, concurren a este acto en nombre y representación de la Sociedad “LSE S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71845767-6, con domicilio en calle Salta N° 1363 de esta ciudad, en su carácter de Socios Gerentes, manifestando que la personería se encuentra vigente.- II.- EXPOSICION DE PARTES: PRIMERO: Que por reunión de Socios N° 1 de fecha diez de Marzo del año dos mil veinticinco se resolvió modificar el Objeto de la Sociedad y ende modificar la Cláusula CUARTA del contrato, la que quedará redactada de la siguiente forma: “CUARTA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, en el país o en el extranjero a la siguiente actividad: explotación, administración y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza de idiomas extranjeros y/o cualquier otra disciplina de educación no formal y promoción de la cultura. En consecuencia la sociedad podrá: a) Realizar toda clase de trabajos e investigación que tengan afinidad y no desvirtúen el objeto principal del presente estatuto; b) Fundar o adquirir por cualquier medio legal y administrar escuelas, institutos, colegios y cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos como bibliotecas y laboratorios de investigaciones a todo nivel; c) Propender a la formación humanística, científica, realizar investigaciones, informática e idiomas, organizar concursos, viajes educativos dentro y fuera del país, campamentos, organizar experiencias de inmersión al idioma inglés, que se describen como experiencias vivenciales presenciales en diferentes destinos del país y/o del extranjero para realizar práctica del idioma en un contexto extra áulico. Para desarrollar dichas experiencias LSE podrá, realizar y/o contratar el traslado de los estudiantes/docentes, organizadores, por si, o contratando el servicio de terceros, por lo que podrá adquirir vehículos a tal fin; d) Imprimir y editar libros, revistas, folletos y en general publicaciones de carácter pedagógico, literario y de divulgación cultural, grabación de discos y software para la enseñanza, e) Brindar servicio de buffet/cafetería/catering a los estudiantes, tutores, visitantes eventuales del Instituto y público general, como así también brindar dicho servicio en ocasión de viajes educativos, eventos, experiencias de inmersión, campamentos y todo otro contexto en el desarrollo del objeto social, f) Brindar servicios de traducciones mediante profesionales empleados y contratados por la sociedad, tanto escritas como simultaneas (orales) a diferentes clientes que contraten el servicio a tal fin, ya sea que las mismas sean requeridas de manera escrita u orales/simultaneas en diferentes destinos según requerimiento del cliente, g) Brindar asesoramiento y servicios de gestión académica a diferentes instituciones educativas de todos los niveles, educación formal y no formal, como así también a empresas y personas en particular.” SEGUNDO: Quedan subsistentes todas y cada una de las cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- TERCERO: Los firmantes declaran bajo juramento: a) Declaración Jurada. Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera: NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto, b) REPET: La autorizante deja constancia que se ha consultado al Registro Público de Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento, verificando que ninguna de las partes intervinientes se encuentra incluida en la nómina dando cumplimiento a la normativa vigente, c) Se autoriza a Verónica María Vargas Luxardo para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, que sean necesarias para rectificar y/o ampliar la presente escritura y/o realizar trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación, d) Cláusula de autorización: PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a la autorizante para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Impuestas las partes del contenido de la presente manifiestan su conformidad y aceptación en todas sus partes.- CONSTANCIAS NOTARIALES: ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Se acredita la existencia de la Sociedad “LSE S.R.L.” con Contrato Constitutivo otorgado mediante Escritura Pública número siete de fecha siete de Enero del año dos mil diecinueve, autorizada por mi inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 249, Acta 249, Libro VI de S.R.L., Registrado con copia bajo Asiento 17 al Folio 166/173 del Legajo XXIV, Tomo II, del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L. en fecha siete de Agosto del año dos mil diecinueve, doy fe.- Previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi, Escribana autorizante que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ. – CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos dieciocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para LSE S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 035-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-582/2025.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Escribana María Celeste Pérez, solicita la Inscripción de la Modificación del Objeto Social de la Sociedad “LSE S.R.L.”.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día la Escritura Pública N° 204 Modificación del Objeto Social de la SOCIEDAD “LSE S.R.L.” obrante a fs. 02/03 formalizada en fecha 22 de Octubre de 2025 autorizada por la Escribana Pública Nacional María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial n” 91 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Acta N° 1 de fecha 1 de abril de 2025 obrante a fs. 12/14 certificada por la Escribana Pública Nacional María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial n° 91 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 42972 $4.300,00.-









