BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

Acta Nº 1.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, siendo las horas 10:00 del día martes 1 de abril de 2025, se reúnen en la sede social sita en calle Salta 1363 de esta ciudad, los socios de LSE S.R.L. A continuación, se pone a consideración el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1º) Modificación del objeto social y reforme del articulo cláusula CUARTA del estatuto social. 2º) Autorizaciones. Toma la palabra la socia Verónica María Vargas Luxardo quien pone a consideración el primer punto del orden del día: Modificación del objeto social y reforma del artículo cláusula cuarta del estatuto social y manifiesta la necesidad de modificar el objeto social con el fin de adecuarlo a nuevas necesidades comerciales y estratégicas de la empresa , permitiendo la incorporación de actividades que complementen y expandan su giro actual, como así también para cumplir los requisitos legales y regulatorios. Luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad el primer punto del orden del día. Acto seguido manifiesta que en virtud de la modificación del objeto social tratada anteriormente, corresponde tratara la modificación del artículo cláusula cuarta del estatuido asocial proponiendo que quede redactado de la siguiente forma: “CUARTA: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero a la siguiente actividad: explotación, administración y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza de idiomas extranjeros y/o cualquier otra disciplina de educación no formal y promoción de la cultura. En consecuencia podrá: a) realizar toda clase de trabajos e investigación que tengan afinidad y no desvirtúen en objeto principal del presente estatuto; b) Fundar o adquirir por cualquier medio legal y administrar escuelas, institutos, colegios y cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos como bibliotecas y laboratorios de investigaciones a todo nivel; c) Propender a la formación humanística, científica, realizar investigaciones, informática e idiomas, organizar concursos, viajes educativos dentro y fuera del país, campamentos, organizar experiencias de inmersión al idioma inglés, que se describen como experiencias vivenciales presenciales en diferentes destinos del país y/o del extranjero para realizar práctica del idioma en un contexto extra áulico. Para desarrollar dichas experiencias LSE podrá realizar y/o contratar el traslado de los estudiantes/docentes, organizadores, por si, o contratando el servicios de terceros, por lo que podrá adquirir vehículos a tal fin; d) Imprimir y editar libros, revistas, folletos y en general publicaciones de carácter pedagógico, literario y de divulgación cultural, grabación de discos y software para la enseñanza; e) Brindar servicio de buffet, cafetería/catering a los estudiantes, tutores, visitantes eventuales del instituto y público en general, como así también bridar dicho servicio en ocasión de viajes educativos, eventos, experiencias de inmersión, campamentos y todo otro contexto en el desarrollo del objeto social; f) Brindar servicios de traducciones mediante profesionales empleados y contratados por la sociedad, tanto escritos como simultaneas (orales) a diferentes clientes que contraten el servicio a tal fin, ya sea que los mismos sean requeridos de manera escrita u orales/simultaneas e diferentes instituciones educativas de todos los niveles, educación formal y no formal, como así también a empresas y personas en particular”. Puesta a consideración, y luego de un breve intercambio de ideas, la moción, se pasa a considerar el seguro punto del orden del día: autorizaciones. Se aprueba por unanimidad la escritura de modificación y su correspondiente inscripción en el registro de Sociedades Comerciales. Sin más asunto que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11 horas, dejándose constancia de que las respectivas resoluciones han sido adoptadas en forma unánime y firmando los socios de conformidad.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 035-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-582/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 42973 $3.400,00.-