BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TILCARA.-

ORDENANZA 70/2025.-

REF: Creación y Protección del Espacio Verde de Contención Comunitaria en Barrio OSPU

VISTO:

La situación acontecida el día 24 de diciembre de 2025 en el Barrio OSPU, donde la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal mediante entregas premeditadas de terrenos, bajo la modalidad de permisos precarios y sin consulta comunitaria, generó conflictos vecinales, riesgo físico y emocional para familias, especialmente niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y personas mayores; y

La urgente necesidad de proteger, recuperar y destinar el espacio ocupado actualmente como único sector disponible para uso recreativo, social, deportivo, cultural y de contención emocional para las más de 60 familias residentes en dicho barrio; y

CONSIDERANDO:

Que el Barrio OSPU carece de espacios verdes formales, lo cual constituye un factor de riesgo psicosocial, especialmente en una comunidad donde se han registrado situaciones asociadas a conductas autolesivas, consumo problemático, violencia intrafamiliar y deserción escolar, según relevamientos comunitarios y testimonios de organismos locales.

Que la Constitución de la Provincia de Jujuy, en sus artículos:

  • Art. 22: reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el deber de protegerlo para las futuras generaciones;
  • Art. 46: garantiza la protección integral de niños, niñas y adolescentes;
  • Art. 47: ordena al Estado promover entornos de esparcimiento y desarrollo integral para las juventudes;
  • Art. 204: define que la acción municipal debe satisfacer las necesidades de la comunidad local;
  • Art. 212 inc. 2: establece la competencia municipal en parquización, urbanismo y planificación territorial;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 4466 sostiene que:

  • Art. 10: los municipios deben asegurar el bienestar de la población y adoptar medidas tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales;
  • Art. 24 inc. d: el municipio debe propiciar el acceso al deporte y recreación;
  • Art. 117 inc. b y k: facultan al Concejo Deliberante a disponer la formación, protección y uso de espacios verdes, así como regular su destino y preservación.

Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Art. 3 y Art. 14, establece el interés superior del niño y el derecho a la recreación, esparcimiento y actividades culturales; y la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, Art. 3, Art. 7 y Art. 9, dispone un enfoque territorial comunitario con participación social activa.

Que el marco internacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS 2030, particularmente el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles), insta a garantizar el acceso equitativo a espacios verdes, seguros e inclusivos.

Que toda intervención territorial debe respetar el principio de no regresividad, es decir, el Estado no puede limitar o destruir derechos ya adquiridos por la comunidad en cuanto a acceso colectivo a espacios verdes.

Que la entrega de terrenos de forma premeditada, improvisada y sin planificación, especialmente ejecutada en fechas festivas, constituye un acto contrario al interés público, vulnera el derecho a la paz social (Art. 67 Const. Prov.) y expone a la ciudadanía a situaciones de violencia y enfrentamientos evitables, lo cual resulta incompatible con el deber estatal de prevenir conflictos.

Que resulta indispensable dejar expresa constancia de que las familias que recibieron tenencias o permisos precarios en el sector no constituyen el núcleo del conflicto, siendo víctimas directas de una planificación insuficiente y de decisiones administrativas improvisadas. En virtud del principio de protección integral y no regresividad de derechos, el Estado debe garantizar soluciones habitacionales alternativas, evitando desarraigo, discriminación, estigmatización o perjuicios materiales y emocionales para dichas familias, priorizando siempre el bienestar de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Que el acceso a un espacio recreativo no es un lujo arquitectónico, sino una estrategia fundamental de salud pública, prevención de adicciones, fortalecimiento comunitario y contención emocional.

Por Ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE TILCARA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 4466/89, SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 70/2025

ARTÍCULO 1°.- Aféctese como ESPACIO VERDE, RECREATIVO, DE CONTENCIÓN Y

SALUD COMUNITARIA, el inmueble ubicado en Barrio OSPU, identificado Georeferencialmente en Latitud 23°34’8.30″S, Longitud 65°23’15.62″O, el cual queda destinado a uso exclusivo para actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas, ambientales y de salud mental comunitaria.-

ARTÍCULO 2°.- Prohíbase toda entrega, ocupación, cesión, subdivisión, loteo o permiso precario sobre el espacio afectado en el Artículo 1°, sin ordenanza previa y específica emitida por este Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a presentar, en un plazo improrrogable de 90 días, un Plan Integral de Diseño y Puesta en Valor del espacio afectado, que deberá incluir:

a) Sector de juegos infantiles

b) Espacio de deporte social

c) Arborización y recuperación ambiental

d) Iluminación segura

e) Programa de participación vecinal

f) Espacios para talleres culturales y de salud mental

ARTÍCULO 4°.- Créase el programa Sábados en la Plaza, destinado al desarrollo de actividades recreativas, deportivas, artísticas y de contención comunitaria, en articulación con instituciones sanitarias y educativas.

ARTÍCULO 5°.- Conformase la Mesa Barrial Permanente por el Espacio Verde OSPU, integrada por:

  • 2 representantes del Concejo Deliberante
  • 2 vecinos/as electos democráticamente en asamblea
  • 1 profesional del área de salud mental o trabajo social
  • 1 representante del área de deporte/niñez municipal
  • 1 representante educativo (escuela / institución local)

ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar convenios con Nación, Provincia, organismos internacionales, programas de Juventudes, Salud Mental, Niñez y ODS para el financiamiento e implementación del presente.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que la prohibición de loteo, cesión o entrega del espacio afectado por la presente ordenanza no implicará en ningún caso la pérdida de derechos o el abandono institucional de las familias que hubieran recibido tenencias, permisos precarios u ocupaciones inducidas por decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal. Dichas familias serán priorizadas en los programas o políticas de solución habitacional que el Municipio, Provincia o Nación implementen.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar, en un plazo máximo de 30 días, a una Mesa de Relevamiento y Reubicación Habitacional Responsable, con el fin de identificar las necesidades de las familias mencionadas en el Artículo anterior, acordar soluciones alternativas dignas, y garantizar que ningún grupo familiar quede en situación de calle o riesgo social como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que el predio afectado por la presente ordenanza será incorporado al Inventario Municipal de Bienes de Uso Público, quedando prohibida su enajenación, remoción, privatización o cualquier acto jurídico que implique pérdida o transferencia del dominio público.-

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Archívese.-

Sala de Sesiones H. Concejo Deliberante de Tilcara, 29 de diciembre de 2025.-

Prof. Tapia Tomas Emanuel Alberto

Presidente

Cristian Alberto Pérez

Secretario Parlamentario