BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 05/2.026.-
VISTO:
La necesidad de modificar los artículos 46° y 47° de la Ordenanza Impositiva Nº 34/2025 a los efectos de una efectiva implementación de las tasas por habilitación de licencias que prevén las Ordenanzas N° 29/2025 y 38/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nro. 29/25 modifica la Ordenanza Nro 06/2016 en cuanto al Régimen de Transporte Público individual de pasajeros taxis en la ciudad de la Quiaca.
Que, la Ordenanza Nro. 38/25 establece la regulación del servicio Público de Transporte Interjurisdiccional de pasajeros para la ciudad de la Quiaca.
Que, en ambas Ordenanzas resulta necesario establecer las Unidades Tributarias que los interesados deberán abonar para el otorgamiento de las habilitaciones de licencias respectivas de acuerdo al servicio de taxi o transporte interjurisdiccional que deseen prestar una vez cumplidos los requisitos que prevén las Ordenanzas vigentes.
Que es facultad de este cuerpo actualizar los importes de cobro, para los servicios que presta el municipio y los que sean de competencia de la jurisdicción de la Municipalidad de la Quiaca.
Que a tal efecto resulta necesario convocar a Sesión Especial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANSIONA LA ORDENANZA N° 05/2.026:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 46° y 47° de la Ordenanza Impositiva N° 34/2025 los que quedarán redactada de la siguiente manera, a saber:
“ARTÍCULO 46°: Tasa de habilitación por vehículo para la prestación de servicios públicos y/o semipúblicos de transporte u otro servicio de transporte: se abonará bajo este concepto los siguientes importes de acuerdo al tipo de servicio que trate:
| HABILITACION INICIAL DE TRANSPORTE | SERVICIO |
| 2650 UT | Servicio de Taxis |
| 4250 UT | Transporte Interjurisdiccional de pasajeros |
| 1500 UT | Fletes o similares |
“ARTÍCULO 47°: Tasa de Reválida Anual de habilitación, registro, inspección y control: el 2.5 % del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonará por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del período fiscal por el cual se pague. Al incumplimiento del pago de la misma se le sumará una multa equivalente al 50% del valor total del tributo correspondiente.
Tasa Reválida Anual de habilitación, registro, inspección y control: Transporte interjurisdiccional de pasajeros, el 2 % del valor total de la tasa fijada vigente que le correspondería al registro por habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonará por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del período fiscal por el cual se pague”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los fines que corresponda, ENVÍESE copia a los organismos pertinentes.-
ARTICULO 3º: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.-
Sala de sesiones, a los 9 días del mes de marzo de 2.026.-
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente









