BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026

DECRETO Nº 4359-DEyP/2025.-

EXPTE. Nº 660-328/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2025 – Ley Nº 6440, conforme se indica a continuación:

TRANSFIÉRASE: (cargo y persona):

DESDE:

JURISDICCIÓN: “P” – MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

U.de O 1 MINISTERIO

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley Nº 3161/74

CARGO CATEGORÍA

2 3

A:

JURISDICCIÓN: “G” – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

U. de O. 3 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/74

CARGO CATEGORÍA

2 3

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase el cargo y persona de las agentes Gladis Mabel Rodríguez, CUIL N° 27-17909395-8, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley Nº 3161/74, y Damiana Beatriz Caiconte, CUIL N° 27-29272759-9, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General – Ley N° 3161/74, desde la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, U. de O. 1 Ministerio, a la Jurisdicción: “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, U. de O. 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal, que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2025 – Ley N° 6440, correspondiente a la Jurisdicción “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Unidad de Organización 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR