BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026
DECRETO Nº 3954-JG/2025.-
EXPTE. Nº 950-2/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase e incorporase la Jefatura de División Proyectos dependiente de la Coordinación Técnica del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a la estructura orgánica funcional del referido organismo; aprobada oportunamente por Decreto N° 17-JG-2023 de fecha 10 de diciembre de 2023.-
ARTICULO 2º.- Apruébese la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 10- ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Téngase por asignado el adicional de Jefatura de División Proyectos del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana al Arq. HÉCTOR RICARDO TORGNIELLI, CUIL N° 20-26793308-2, Categoría A-1 Escalafón Profesional – Ley N° 4413, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva disposición en contrario.-
ARTICULO 4º.- La asignación del adicional dispuesto en el artículo 1º no genera inamovilidad o estabilidad alguna en el cargo previsto conforme la estructura orgánica del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, pudiendo dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operativo y técnico o por estrictas razones de servicio que así lo justifiquen.-
ARTICULO 5º.- La percepción del adicional está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la Jefatura designada, por ser inherente al cargo y no al agente que lo detenta.-
ARTICULO 6º.- Apruébese las misiones y funciones de la Jefatura de División Proyectos dependiente de la Coordinación Técnica del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección de Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana para conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









