LEY Nº 3036

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3036

 

ARTICULO 1º.- Declárase a JUJU, “ALTAR DE LA PATRIA” por guardar en su seno la Bandera primigenia que Belgrano la obsequiara el 25 de mayo de 1813 por el valor, sacrificio y honor con que sus dignos hijos sirvieron a la Patria, en las luchas de la independencia.

 

ARTICULO 2º.- Gestionar por intermedio del Poder Ejecutivo, ante el Ministerio de Comunicaciones de la Nación, la impresión de un sello postal con el nombre enunciado en el Artículo 1º con el Nº de Ley y retrato de la Bandera para su uso y distribución amplia en todo el territorio del país.

 

ARTICULO 3º.- Comunicar a todas las Legislaturas del país, Ministerios, organismos e instituciones, como un medio eficaz para promover el turismo, deseoso de conocer hechos históricos de tanto alcance como el que nos ocupa.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 31/08/1973

Publicado en BO Nº 105 de fecha 21/09/1973