BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, en el Expte. Nº C-277193/25; caratulado: “Ejecutivo: NATALIO S.A. c/ INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING SRL”, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 2025. I.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Esteban Rey Campero, en nombre y representación de NATALIO S.A. CUIT: 30-70862644-5, a merito de Poder general para Juicios que se adjunta y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.-… III.-…. IV.- Atento a lo previsto por los art. 271, 274, 286 y concordantes del C.P.C. y C.; previa FIANZA PERSONAL que deberá prestar el Dr. Carlos Esteban Rey Campero, por ante la Actuaria, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($26.136.000,00) Por capital, sobre los fondos existentes o futuros que la demandada posea en la cuenta bancaria: CUENTA CORRIENTE PESOS N° 09710200460484, con CBU 0150971102000004604842 del banco INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA – ICBC, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE A NOMBRE DE LA DEMANDADA: INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING SRL con CUIT 30717309703, en la proporción que les correspondiere.- V.- … VI.- Fecho, cumplido y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515, 519 y 521 del C.P.C. Y C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING S.R.L, CUIT Nº 30-71730970-3, por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($26.136.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($7.840.800,00) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, hágase saber a la accionada que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. VII.- Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio dentro del ejido urbano de san salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 65 del Item. VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuere menester. IX.- Notificaciones en Secretaria en días hábiles. X.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma. XI.- Notifíquese por cedula (Art. 169 del C.P.C.).- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Herrero, Mario – Firma habilitada. Y de la providencia: San Salvador de Jujuy, 19 de febrero de 2026. 1- Proveyendo el Escrito Nº 2119659 del Dr. Rey Campero, atento a lo informado por el Juzgado de Paz de Humahuaca, a la respuesta del oficio de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y a las gestiones efectuadas por el letrado, publíquese por edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la empresa INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING SRL CUIT Nº 30-71730970-3, la providencia de fecha 10/11/2025, en virtud a lo normado por el Art. 179 del C.P.C.C.- 2.- Notifíquese por cédula ( Art.169 C.P.C.C.). Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Mallagray, Valentina – Prosecretario de Juzgado”. Publíquese edictos por un día, en un diario local y en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2026.-
11 MAR. LIQ. Nº 43110 $1.900,00.-









