BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026
El Dr/a. Carlos M. Cosentini Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III – Vocalía 7, en el expediente Nº C-129452/2018, caratulado: “Daños y Perjuicios: CLINICA DE OJOS JUJUY S.R.L. c/ ROBLEDO, GUSTAVO A.”, notificar las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 7 de Mayo de 2019.- I) Proveyendo el escrito de fs. 45, téngase presente la reposición de aportes y tasa de justicia.- Consecuentemente, de la DEMANDA interpuesta fs. 6/15 y su AMPLIACION fs. 19/38, córrase TRASLADO al demandado GUSTAVO A. ROBLEDO, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS con más la ampliación de un (1) día en razón de la distancia, de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada, si así no lo hiciese (Art. 298 del C.P.C.). Asimismo, intimase al accionado para que constituya domicilio procesal dentro de los tres (3) kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- II) Instrúyase a la letrada presentante a la confección de la diligencia correspondiente (notificación), ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.), fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma de la Actuaria.- III) Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).-ss.- Fdo.: Dr. Carlos Marcelo Cosentini – Juez. Ante mí Dra. Burry, María Carolina- Pro-Secretaria” y “San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2.023 I) Proveyendo el escrito Nº 621.286 (23.03.23), a lo solicitado por la parte actora respecto de notificar al demandado mediante edictos, atento las constancias que obran autos y en sistema, hágase lugar, y de conformidad con lo normado por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al Sr. GUSTAVO ANTONIO ROBLEDO (DNI. 25.522.723) los decretos de fs. 16 y 46, Mediante Edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia de Jujuy, por tres veces en diez (10) días, haciéndose constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- II) Instrúyase las diligencias pertinentes a la Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III- Vocalía 7 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy parte actora, debiendo confeccionarlas y cargarlas digitalmente en el S.I.G.J. (“diligencia colaborativa”) para control y firma del Actuario (Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- III) Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.)- Firmado: Dr. Cosentini, Carlos Marcelo – Juez. Ante mí Dra. Burry, María Carolina- Pro-Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en diez (10) días, haciéndose constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- San Salvador de Jujuy, 05 de mayo de 2.025.-
11/16/20 MAR. LIQ. Nº 43098 $5.700,00.-









