BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en la Civil y Comercial N° 2, Secretaria Nº 4, hace saber que en el Expte N° C-266562/2025 caratulado: “ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES: CRUZ, JUDITH DE LOS ANGELES”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2025- 1-…2- Proveyendo el escrito N° 1587573, téngase por presentado al Dr. Federico Torena, Defensor Oficial y Ausentes, a cargo de la Defensoría N 10, en su condición de representante legal de la Sra. Judith de los Ángeles DNI 43.140.206, conforme a la carta poder que en archivo pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- 3-…4-…5- Admítase y dese a la presente causa el tramite prescripto por los Arts. 69 y 70 del C.C.C.N y Art. 289 INC. 2 del CPC.- 6.- Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, durante una vez al es por el plazo de dos meses, haciendo saber a los eventuales interesados que se ha iniciado proceso judicial de CAMBIO DE NOMBRE, solicitado para sustituir o reemplazar el nombre de Cruz, Judith de los Ángeles por Condorí, Judith de los Ángeles, todo ello a los fines de la eventual presentación de oposición al planteo formulado dentro de los QUINCE DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ley.- 7- Líbrese oficio a Masa General de Entradas y Mesa Receptora de Denuncias de esta Ciudad y de San Pedro de Jujuy, a los Juzgados Federales n° 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informen si existen medidas cautelares en contra de Cruz, Judith de los Ángeles DNI 43.140.206.- 8-Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, para que informen sobre la existencia de inhibiciones e Inhabilitaciones, promovidas en contra de Cruz, Judith de los Ángeles DNI 43.140.206, (Ley Prov. N° 3327/76).- 9- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre Cruz. Judith de los Ángeles DNI 43.140.206, pesa algún tipo de incapacidad (Art. 76 D.L. Nacional N° 8.204/63).- 10- Oportunamente y luego de los tramites de Ley, désele la correspondiente participación al Ministerio Público de la Acusación (NO PENAL) y al Registro Civil a sus efectos.- 11- Procédase a notificar del presente proceso a la Sra. Mónica Alicia Cruz en su domicilio real, previa denuncia del mismo, a los fines de proceda a ejercitar los derechos que tuviere.- 12- Hacer saber al profesional que deberá confeccionar los oficios ordenados en la presente providencia y presentarlos para su suscripción.- 13.- Atento a la documentación presentada, Concédase beneficio de justicia gratuita a favor de Judith de los Ángeles DNI 43.140.206, en los términos del (art. 134 del C.P.C.), al solo y único efecto de la tramitación de la presente causa.- 14- Proveyendo al escrito Nro. 1748593, estesé a lo dispuesto en la presente providencia.-15.- Notifíquese, art. 169 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca Juez ante mi Sra. Liliana María Hernández- Prosecretaria de Juzgado.- Publíquese por una vez al mes durante dos meses en el Boletín Oficial y en un diario local (art. 84 Ley 26413, CCC y art. 287 y cc del CPC).- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2025.- Firmado: Hernández, Liliana- Prosecretaria de Juzgado.-
11 MAR. 13 ABR. S/C.-









