BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 6, en el expediente C-160599/2020, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CALAPEÑA, ASUNCION c/ SALAS, ROSALIA”, notificar la providencia que a continuación se transcribe: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco, la Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, luego de un examen pormenorizado del Expte. Nº C-160.599/20: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Calapeña, Asunción c/ Salas, Rosalía” y C-108.240/18 “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Calapeña, Asunción c/ Salas, Rosalía y quienes se consideren con derecho”; dijo: Por lo todo expuesto, la Vocalía 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Asunción Calapeña en contra de Rosalía Salas. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón J-4926, Circunscripción 1, sección 1, manzana 105, Parcela 7 ubicado en Horacio Carrillo, esquina General Güemes de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy según plano de mensura aprobado mediante Resolución Nº 18039 en el año 2.018. 2. Fijar el año 2017 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Orrillo Federici y de la Asistente Social Nadia Melina Flores hasta tanto exista base. 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Asunción Calapeña, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial”.-
11 MAR. LIQ. Nº 42897 $1.900,00.-









