BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Antonio Velázquez, CI 78.073, que en el expediente Nº C-276875/2025 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CARRILLO, TERESA c/ VELAZQUEZ, ANTONIO”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 30 de julio 2025. 1. El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2. Proveyendo al Escrito Nro. 1801818, téngase por presentada a la Dra. MABEL GRACIELA MAMANI, en representación de la Sra. Carrillo Teresa, D.N.I. 14.039.693, conforme a la instrumental que en archivo pdf acompaña a su presentación, por parte y por constituido domicilio legal. 3. Téngase por promovida formal demanda de Prescripción Adquisitiva respecto del inmueble individualizado como Matricula Nº B-6.774, Padrón B7395, Manzana 32, Lote 7, ubicado en Calle Mendoza Nº 936 Barrio La Virginia Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, en contra de VELAZQUEZ ANTONIO, C.I. 78.073, el cual se tramitará conforme las disposiciones contenidas en el art. 439, art. 440 y siguientes y concordantes del CPC. 4. Córrase traslado de la demanda, a la parte accionada por el término de 15 días, en razón de lo dispuesto por el art. 337 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la mencionada norma ritual. 5. Notifíquese la presente providencia a Fiscalía de Estado de conformidad a lo dispuesto por el art. 172 del CPCC. 6. Cítase como terceros a la Municipalidad de Monterico, y a los colindantes – cuyos nombres y domicilios deberán ser denunciados por la actora en el término de cinco días- en sus respectivos domicilios, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de que si no comparecen se interpretará que la demanda no afecta sus derechos (Art. 440 del CPCC). 7. Hágase saber a los mencionados, en el párrafo anterior, que para el caso de que pretendieran ser tenidos por partes en el proceso, dentro del mismo plazo previsto, deberán solicitarlo en forma expresa, clara y concluyente y, además, en el mismo acto, contestar la demanda (art. 440 del CPCC). 8. Intimase a la actora, para que en el plazo de diez días, coloque un cartel indicativo con las referencias y datos necesarios acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble claramente visible desde el principal camino de acceso (art. 441 del CPCC). Oportunamente, líbrese mandamiento de constatación al funcionario judicial respectivo (oficial de justicia o Juez de Paz -según corresponda), a los fines de acreditar lo dispuesto en este punto, con sus respectivas fotografías. 9. Impóngase a la proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Juzgado, los que deberán presentarse en Secretaría en el término de cinco días. 10. Líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy, Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal – Secretaría Electoral, a los efectos de que informe el domicilio de los terceros citados…12. Notifíquese por Cédula (art. 169 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez Habilitado- Ante mí: Dra. María Valeria Zárate – Secretaria”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 03 de febrero de 2026.-