BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17
DECRETO-ACUERDO Nº 1578-HF/2016.-
EXPTE. Nº 500 – 656/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2016.-
VISTO:
Los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374 H-09, Nº 4375-H-09, Nº 3431-H-13, modificado por Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14, Nº 5068-H-14, Nº 3435-H-13 y modificatorio, Nº 977-E-16 y;
CONSIDERANDO
Que, por Decretos-Acuerdos N°4371-H-09, N°4373-H-09, N°4374-H-09, N°4375-H-09 se otorgó un Adicional No Remunerativo Bonificable para los distintos sectores públicos, el que fue incrementado en diversas oportunidades, y que por Decretos-Acuerdos Nº3431-H-13 y N° 3435-H-13 se reconoció un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, que a posteriori también fue incrementado. Finalmente por Decreto Acuerdo Nº 7392-E-15 se dispuso en síntesis el reconocimiento de un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de carácter excepcional y transitorio, exclusivamente para los cargos de Maestro Especial de Jornada Simple, Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo;
Que, a la fecha, existen importes vigentes de los conceptos aludidos que mantienen su naturaleza no remunerativa;
Que, es decisión de esta Administración otorgar conjuntamente con la liquidación del primer semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2016, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al
50% de los conceptos reconocidos en los Decretos ut supra individualizados vigentes a la fecha, a cuyo efecto deberá observarse idéntico criterio sustentado para la determinación del Sueldo Anual Complementario;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otorgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos N° 4371-H-09, N° 4373-H-09, N°4374-H-09, Nº 4375-H-09, N° 3431-H-13, Nº 3435-H-13 y sus respectivos modificatorios, y Nº 977-E-16; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente.-
Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2016; a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-
ARTICULO 2°.-Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
ARTICULO 3º.- La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.-
ARTICULO 4º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR