BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026
El Dr/a. Carlos Marcelo Cosentini, juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 7, en el expediente C-165719/2020, caratulado: “Daños y Perjuicios: RAMIREZ, MAXIMO c/ TALLO ILLESCAS, ANABEL DE LOS REMEDIOS y GASPAR, MANUEL”, notifica a TALLO ILLESCAS, ANABEL DE LOS REMEDIOS DNI 33.982.981 de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2024. I.- Proveyendo escrito Nro. 1481283, atento a lo manifestado por la Dra. Mónica Rodríguez, notifíquese mediante edictos a la parte demandada en autos Sra. TALLO ILLESCAS, ANABEL DE LOS REMEDIOS, conforme lo normado por el Art. 179 del C.P.C.C.; a tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un día. II.-…. III.-… IV.-…V.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.). Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial y por Cazon, José Rolando – Prosecretario Técnico de Juzgado.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Junio de 2024. I.- Proveyendo escrito Nro. 1250743, atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante proveído de fecha 03 de Noviembre de 2023 punto I), en contra de la demandada en autos Sra. TALLO ILLESCAS, ANABEL DE LOS REMEDIOS y téngase por contestada la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.C.), debiendo notificarse por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). II.- No estando notificado en persona la accionada, designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, intimándolo para que en el término de cinco (5) días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. III.- Notifíquese al apercibido el presente decreto; a tal efecto, instrúyase las diligencias pertinentes a la parte actora, debiendo confeccionarlas y cargarlas digitalmente en el S.I.G.J. (“diligencias colaborativas”) para control y firma del Actuario (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). IV.-…V.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial y por Cazon, José Rolando – Prosecretario Técnico de Juzgado”.-
09 MAR. LIQ. Nº 43062 $1.900,00.-









