BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN.- En la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, entre IVANA VANESA LAZARTE de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 15 de Octubre de 1986, Farmacéutica con DNI Nº 32.607.192, CUIT Nº 27-32607192-2 domiciliada en Vélez Sarsfield N° 380, Barrio 23 de Agosto, Ciudad Perico de esta Provincia; y PEDRO MARCOS ALEX IZURSA, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el 03 de Febrero de 1988, Farmacéutico con DNI N° 33.492.199, CUIT Nº 23-33492199-9 domiciliado en Vélez Sarsfield N° 380, Barrio 23 de Agosto, ciudad Perico de esta Provincia; quienes en adelante se denominarán los socios, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que se regirá por las cláusulas siguientes y en lo no previsto por ellas, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (t.o. 1984) (y sus modificatorias) y el Código Civil y Comercial de la Nación. CLAUSULA PRIMERA: RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará “FARMAVIDA S.R.L.”, pudiendo abreviarse su denominación conforme a derecho. CLAUSULA SEGUNDA: DOMICILIO: Fija su domicilio legal en la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro punto del país o del extranjero, previa decisión de los socios (o Gerencia). CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 60 (Sesenta) años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse por resolución de los socios antes de su vencimiento. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por la decisión unánime de los socios. CLAUSULA CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) Instalar Farmacias, pudiendo para ello comprar, vender, permutar, importar, exportar y distribuir Productos Farmacéuticos, Especialidades Medicinales, Medicamentos para uso humano y productos químicos, cosméticos, Perfumes, Artículos de Primeros Auxilios, Especialidades Aromáticas, herboristería, Productos Alimenticios que integran el recetario médico y la comercialización de productos autorizados por la ley de farmacias y demás bienes conexos con su actividad; Distribuir y comprar, vender, permutar, importar, exportar y distribuir productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, marroquinería, regalería, golosinas y artículos conexos.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-. CLAUSULA QUINTA: CAPITAL: La sociedad girará con un Capital Social de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00) representado por OCHO MIL (8.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: A) IVANA VANESA LAZARTE, CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000,00) c/u, y B) PEDRO MARCOS ALEX IZURSA, CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000,00) c/u. El capital suscripto es integrado en este acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual los socios aportan la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso las socias podrán suscribir cuotas en la proporción de su aporte. CLAUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia integrada por un mínimo de un miembro y un máximo de tres miembros, socios o no, quienes ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos o reemplazados por decisión de los socios. La Reunión de Socios puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. En caso de que la gerencia sea plural, los gerentes actuarán en forma indistinta. FACULTADES: El Gerente ejercerá la representación legal y el uso de la firma social tendrá las más amplias facultades para actuar en representación de la Sociedad, obligándola con su firma de la manera que estime conveniente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, aun aquellos que requieran poder especial, que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines sociales y para el funcionamiento ordinario de la empresa. Estas facultades se otorgan de forma general y sin limitaciones, salvo las expresamente prohibidas por la ley o por estos estatutos. En particular y sin que la enumeración sea taxativa, el Gerente General estará facultado para: Representación y Asuntos Legales: Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa nacional, provincial, municipal, judicial o financiera, y en toda oficina y organismos oficiales, empresas, sociedades públicas o privadas, actuar ante los organismos tributarios, A.R.C.A. (ex A.F.I.P.) y celebrar todo tipo de acuerdos, conciliaciones y transacciones, notificarse, aceptar o impugnar resoluciones y liquidaciones, presentar declaraciones juradas y cualquier documento, reclamar devolución o compensación por pagos indebidos o erróneos.- Gestión Financiera: solicitar créditos, otorgar y recibir fianzas y garantías, así como contratar seguros, retirar sumas de dinero y/o divisas, abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, caja de ahorros, cajas de seguridad, cuenta corriente, acceder a caja de seguridad, aceptar letras, afianzar, avalar, avalar letras. avalar pagares. constituir, cancelar y cobrar plazos fijos, caucionar títulos de crédito. caucionar títulos y acciones, ceder créditos, ceder y negociar cartas de créditos, cobrar y percibir, comprar y vender moneda extranjera, títulos y acciones, constituir pf, contra garantizar, contratar cambio, dar en factoring, depositar mercaderías, depositar valores, descontar cheques, descontar letras, descontar pagares, endosar cheques, endosar letras, endosar, firmar warrants, pagarés, endosar como fiduciante, firmar como fiduciario, firmar ddjj, firmar ddjj de comercio exterior. firmar recibos, firmar trust receipts, garantizar, hacer novaciones, hipotecar, interbanking, librar cheques contra depósitos, librar cheques en descubierto, librar letras, librar pagarés, negociar warrants, operaciones comex orden de pago, operaciones comex transferencia, otorgar daciones en pago, otorgar poderes, pago de haberes, pago proveedores, prendar, reconocer obligaciones, retirar cheques rechazados, retirar dinero de caja de ahorro, retirar libreta de cheques, retirar mercaderías, retira saldos y extractos, retirar valores depositados, retirar valores en custodia, solicitar créditos, solicitar créditos documentarios (comex), solicitar garantías, solicitar libreta de cheques, suscribir y rescatar fondos fima, tomar dinero prestado, tomar leasing, transferencia receptoras contra pago, transferencias al exterior, transferencias entre cuentas del grupo, transferencias hacia terceros y/o solicitar pin o token, solicitar tarjeta de crédito y/o débito.- Actos Contractuales: Celebrar, firmar y ejecutar todo tipo de contratos de compraventa, locación, arriendo, permuta, prestación de servicios, financiación, etc., así como modificar, terminar o prorrogar los mismos. Celebrar otros contratos activa y pasivamente, tales como Cesión de créditos, dación en pago, depósito, donaciones, fianzas, fideicomiso, leasing, locación, mutuo, permuta, renta vitalicia, y seguros de cualquier clase. Constituir, ceder y transferir a título oneroso o gratuito derechos reales: Anticresis, dominio, aceptar y formular adjudicaciones en división de condominio; hipotecas comunes o con letras hipotecarias, y ambas con el proceso de ejecución especial, nuda propiedad, prenda, propiedad horizontal, y prehorizontalidad, servidumbres, uso y habitación y usufructo.- Gestión de Personal: Contratar, despedir, suspender y administrar al personal de la empresa. Gestión de Bienes: Adquirir, vender, hipotecar y arrendar, donar, y transferir, por cualquier título, derechos, bienes muebles, bienes muebles registrables, inmuebles y cosas necesarios para la sociedad.- Actos de Disposición: Otorgar y revocar mandatos y poderes generales o especiales a favor de terceros para que actúen en nombre de la Sociedad. Medidas Conservatorias: Realizar todas las diligencias y presentar todos los documentos necesarios para la conservación del patrimonio de la Sociedad. Queda expresamente convenido que la presente concesión de facultades tiene carácter genérico y el Gerente General no requerirá autorización adicional de ningún órgano social para ejercerlas, ni para obligar a la Sociedad en sus actos, siempre que estos estén relacionados con el objeto social y no contravengan la ley o los presentes estatutos. CLAUSULA SÉPTIMA: REUNIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones de socios, por mayoría simple de capital, en los términos del primer párrafo del artículo 160, de la ley 19.550. En los casos en que la legislación vigente así lo permita, los socios podrán (i) participar de las reuniones sociales a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos; y (ii) podrán auto convocarse para deliberar; todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.- CLAUSULA OCTAVA: DEL EJERCICIO COMERCIAL: Anualmente, el día 31 de Enero de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.- CLAUSULA NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que se establezca a la retribución de los gerentes, la cual será decidida por la Reunión de Socios que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio en cuestión; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el libro de actas. CLAUSULA DÉCIMA: FISCALIZACIÓN: La Sociedad será fiscalizada por los socios de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 y 55 de la ley 19.550, por lo que declaran expresamente que prescinden de la sindicatura, no constituyéndose órgano de fiscalización ni sindicatura alguna. Los socios ejercitarán directamente las funciones de fiscalización y control de la gestión social en los términos y condiciones que establecen la ley. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción o quiebra de los socios. Los herederos y/o familiares hasta 2° de consanguinidad del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: REINTEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 11°, o se dieren las causales determinadas por ley para la exclusión de un socio; el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado al/los socios o sus herederos en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de producida la causal de retiro o disolución, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según la expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus operaciones de descuentos ordinarios.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: VALUACION: El criterio de valuación será el de costos, (precio de adquisición o producción) siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado (valor al que se vendería un bien o servicio), si no se contara con ellos. No se podrá exigir el valor llave (valor económico de un negocio que va más allá de sus activos tangibles, representando la capacidad de generar beneficios futuros), por ningún concepto.- CLAUSULA DECIMO CUARTA: CESIÓN DE CUOTAS: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar fehacientemente por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha de la comunicación, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles en su defecto se entenderá como no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos. CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.- CLAUSULA DECIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: NORMAS APLICABLES: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.- CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a la Contadora Pública Luciana del Carmen Baleriano, DNI 33.253.021, MP 1.896 a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de FARMAVIDA S.R.L. A tales efectos, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente, se los faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- ARTICULO SEGUNDO: DESIGNACION DE GERENTE: Que, conforme la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como GERENTE a PEDRO MARCOS ALEX IZURSA con DNI N° 33.492.199, CUIT Nº 23-33492199-9, farmacéutico, domiciliado en Vélez Sarsfield N° 380, Barrio 23 de Agosto, ciudad Perico de esta Provincia; y como GERENTE SUPLETE a la Sra. IVANA VANESA LAZARTE con DNI Nº 32.607.192, CUIT Nº 27-32607192-2, farmacéutica, domiciliada en Vélez Sarsfield N° 380, Barrio 23 de Agosto, Ciudad Perico de esta Provincia; prestando conformidad a sus designaciones y toman posesión del cargo.- ARTICULO TERCERO: CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: Constituyen sede social en Avda. Bolivia N° 601, Barrio 23 de Agosto en la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. ARTICULO CUARTO: CORREO ELECTRONICO: Se denuncia que toda notificación electrónica debe ser realizada a electrónico: farmavida601@gmail.com. ARTICULO QUINTO: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE y DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS GERENTES: Ivana Vanesa Lazarte y Pedro Marcos Alex Izursa como socios y gerentes, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidas y/o alcanzadas dentro de la “NOMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. Así mismo declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidas dentro de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la LSC. Además, las tres nombradas asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social FARMAVIDA S.R.L.” Firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Perico, a los 14 días del mes de noviembre de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00971686- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1023-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-606/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. LUCIANA DEL CARMEN BALERIANO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “FARMAVIDA S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de noviembre de 2025 de “FARMAVIDA S.R.L.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. LUCIANA DEL CARMEN BALERIANO
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 MAR. LIQ. Nº 43069 $4.300,00.-









