BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026

Acta de reunión de Socios Nº 35.- En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince (15) días del mes de Marzo del 2025 se reúnen en la sede social los socios MARTINIANO MARTINEZ LAURA, DNI Nº 93.161.772 CUIT 23-93161772-9 y MARCELO ROBERTO MARTINEZ, DNI Nº 20.624.365 CUIT 20-20624325-3, ambos mayores de edad y en su carácter de Socios representativos del 100% del Capital Social de RECTIFICACIONES LIBERTADOR S.R.L. CUIT Nº 30-67150294-5, con domicilio comercial y legal en Avda. Quebrada de Humahuaca s/nº  L.6 M.175 del Bº Parque Industrial de esta ciudad, para tratar EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1) Cesión y Transferencia Gratuita de Cuotas Sociales de S.R.L.  con aumento de Capital Social Toma la palabra el Socio Martiniano Martínez Laura y dice que debido a la edad avanzada de su persona así como de la enfermedad que le aqueja que no le permiten realizar su función eficientemente, decidió transferirle a sus hijos Gratuitamente el cien por ciento (100%) de su participación social en la sociedad y que asciende al noventa (90%) por ciento del TOTAL del Capital Social de la empresa en proporción tal que cada uno tenga una participación igualitaria en el Patrimonio Social y cuya detalle es el siguiente: El Socio MAYORITARIO MARTINIANO MARTINEZ LAURA cede el TOTAL DEL CAPITAL SOCIETARIO DE LA S.R.L. DE SU PROPIEDAD, que asciende al 90 (noventa) por ciento del Capital Social de la razón social “RECTIFICACIONES LIBERTADOR S.R.L” y la cesión se realiza de la siguiente manera: EI SOCIO CEDENTE Cede y Transfiere a LOS SOCIOS CESIONARIOS EN FORMA GRATUITA EL TOTAL DE LAS CUOTAS SOCIALES, SEGÚN EL DETALLE: a) SOCIO CESIONARIO MARCELO ROBERTO MARTINEZ, DNI Nº 20.624.325 CUIT 20-20624325-3 de 56 años de edad, de profesión MECANICO RECTIFICACION DE BIENES, estado civil VIUDO tiene una participación de un total del DIEZ POR CIENTO 10% del Capital Social más la CESION RECIBIDA EN FORMA GRATUITA de un VEINTITRES coma TREINTA Y TRES POR CIENTO (23,33%) por parte del SOCIO CEDENTE  lo que hace un total de  TREINTA Y TRES coma TREINTA TRES POR CIENTO (33,33%)  de Participación del CAPITAL SOCIAL en LA SOCIEDAD por parte del CEDENTE. LA INCORPORACION DE DOS NUEVOS SOCIOS que son: LOS CITADOS en b) y c): b) DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ, DNI Nº 18.520.325 CUIT 20-1852 0325-6; de 57 años de edad de estado civil Divorciado, domiciliado en Avda. Quebrada de Humahuaca s/nº Mza. 175 Lote Nº 8 – Parque Industrial de Libertador General San Martín, al cual el SOCIO TITULAR CEDENTE cedió el TREINTA Y TRES COMA TREINTA  y TRES por ciento (33,33%) de las cuotas sociales del Capital Social en forma GRATUITA. c) ELIZABETH DOMINICA MARTINEZ DNI 32.548.727 CUIT 27-32548727-0, Estado Civil Soltera, con 38 años de edad, con domicilio en Entre Ríos 767 Bº El Pomelar, Libertador General San Martín, Dpto. de Ledesma, Provincia de Jujuy, al cual EL SOCIO CEDENTE cedió el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TREINTA (33,33%) de las cuotas sociales del Capital Social en forma GRATUITA. Los CESIONARIOS aceptan la CESION DE TOTAL CONFORMIDAD, y juntos al SOCIO MAYORITARIO, todos mayores de edad y hábiles para contratar convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Cesión GRATUITA de los Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por la Ley General de Sociedades № 19.550 T.O. en 1984, sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL Socio MARTINIANO MARTINEZ LAURA, cedente, titular del Noventa por ciento (90%) de las Cuotas Sociales del Capital Social que en total asciende a SEIS MIL CIEN CUOTAS SOCIALES (6100) DE $ 10,00 cada una del Capital Social original e histórico de la razón social RECTIFICACIONES LIBERTADOR S.R.L o sea el 100% de su Aporte Social a la Sociedad en FORMA GRATUITA y se distribuye y cede entre: SEGUNDA: A) EL SOCIO MARCELO ROBERTO MARTINEZ es titular del 10% del Capital Social y el mismo Socio Mayoritario CEDE EL 23,33% en forma GRATUITA que con el saldo a favor asciende en total al 33,33% la Participación total del Socio.  B) El Socio MARTINIANO MARTINEZ LAURA, CEDE el 33,33% al Socio DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ, EL Socio Cedente cede el 33,33% en forma GRATUITA. C) MARTINIANO MARTINEZ LAURA, CEDE el 33,33% a la SOCIA ELIZABETH DOMINICA MARTINEZ para realizar tareas ADMINISTRATIVAS. EI Cedente cede y transfiere en forma GRATUITA. TERCERO: AUMENTO DE CAPITAL, debido al alto índice de inflación que produjo la devaluación del Capital de trabajo perdiendo la empresa capacidad de crecimiento y no poder proveerse de insumos en la cantidad necesaria, y por tal motivo necesita reforzar su Patrimonio con apoyo de Capital Genuino, es por ello que los nuevos socios en su afán de dar mayor liquidez al Capital de Trabajo hacen un aumento aporte extraordinario de Capital aportan $1.000.000,00 (Un millón de pesos) cada socio lo que hace un total de $ 3.000.000,00 que los socios al registrarse la Cesión y la aprobación del Aumento de Capital se depositara en el Banco Macro en la sucursal de esta ciudad el 25% del Aumento de Capital o sea $ 750.000,00 cada socio y el saldo dentro de los 12 meses posteriores, por lo que el Capital Social de la Sociedad con dichos aportes ascienden a $ 3.061.000,00 lo que equivale a 306.100 Cuotas Sociales a $10 cada una, en función de ellos decimos: “dejase establecido el derecho de la nuda propiedad en cuanto hace a la calidad de socio a favor de los Cesionarios” CUARTA: Modificase la cláusula SEXTA del Contrato Social original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios MARCELO ROBERTO MARTINEZ; DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ Y ELIZABETH DOMINICA MARTINEZ a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos por tiempo indeterminado, quienes actuaran en forma indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los mismos representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 9″ del Decreto-Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. h) Para Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios gerentes, previa aprobación unánime de la operación por Acta de Reunión de Socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. Las retribuciones de los gerentes serán fijadas por acta de reuniones” QUINTA: Los resultados de los ejercicios económicos posteriores al 31 de Diciembre de 2025 y conforme a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda y Tercera del presente instrumento, luego de constituir la Reserva Legal y de cualquier otra Reserva que se constituya y la retribución a los socios gerentes. –  SEXTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.  SEPTIMA: MARTINIANO MARTINEZ LAURA, Cedente del 100% de su participación en Cuotas Sociales Firma con los otros socios y cesionarios MARCELO ROBERTO MARTINER, DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ, Y ELIZABETH DOMINICA MARTINEZ. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA Quienes suscribimos este instrumento en carácter de socios de la Sociedad citados en la cláusula SEPTINA, declaramos y ratificamos como Sede Social y Administración de la Sociedad en Avenida Quebrada de Humahuaca Mza 175 L6, Bº Parque Industrial de la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. de Ledesma, Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el Taller Operativo y el centro principal de la Dirección y Administración de las Actividades Comerciales de la empresa. No siendo para más, los socios Cedentes y Cesionarios Firman de Conformidad con la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas más arriba AUTORIZANDOSE por poder al CPN. Gerardo del Valle Morienega a tramitar y gestionar la inscripción el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por lo cual se da por finalizada la reunión, siendo las 21:00 hs del día y la fecha citado al inicio.- ACT. NOT. Nº B 00953336- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 141-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-422/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de febrero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 MAR. LIQ. Nº 43034 $4.300,00.-