BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 06/03/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO RECICLADORA RAMSES S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 04 de febrero de 2026 comparece la Señora Luciana Vanesa Gonzáles, D.N.I. Nº 35.555.184, CUIL/CUIT/CDI Nº 27-35555184-4, de nacionalidad argentina, nacida el 03/03/1991, profesión: Comerciante, estado civil: casada, con domicilio Ramírez de Velazco 1400 barrio ciudadela- Pálpala y el Sr. ESTEBAN RAFAEL CAMACHO D.N.I. N° 26.976. 320 CUIL 20-26976320-6, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado, con domicilio Ramírez de Velazco 1400 barrio ciudadela- Pálpala, quienes declaran bajo juramente no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 y resuelve constituir una Sociedad Unipersonal por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “RECICLADORA RAMSES SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, calle Ramírez de Velazco 1400 barrio ciudadela- Pálpala, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: Objeto social:_ Comercial e Industrial: Mediante la comercialización, industrialización, importación, exportación, distribución, representación y compraventa de todo tipo de metales, ya sea en forma de materia prima o en cualquiera de sus formas manufacturadas y estructuras, bajo forma de chatarra u otras, materiales en desuso, rezagos y desechos metálicos, sean chatarra de bronce, aluminio, cobre, hierros y/o plomo .Servicios: Mediante la realización de servicios de transporte de bienes legalmente permitidos, cosas o mercaderías en general, transporte de cargas por vía terrestre, en el país o en el exterior. Los transportes podrán realizarse con vehículos propios o bien de terceros contratados al efecto. Cualquier otra actividad conexa o complementaria que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines principales. A estos fines, la Sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, ceder y gravar, realizar importaciones y/o exportaciones, por si o por medio de terceros; celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive mediante la constitución o participación en sociedades. -En general, realizar todo acto jurídico a fin al objeto social no que no sea prohibido por las Leyes o resulte contrario al presente contrato. CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MILLONES DE PESOS representado por TRES Mil (3.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de que el aumento de capital fuere menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, en los términos del art. 44 de la ley Nº 27.349, 3º párr. y sujeto a lo allí dispuesto.- Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas, de acuerdo a las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción QUINTA. – ACCIONES SUSCRIPCIÓN: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La accionista Sra. Luciana Vanesa Gonzáles., suscribe la cantidad de Mil QUINIENTOS (1.500) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que representan el CINCUENTA por ciento (50% ) del capital social y el Sr. el Sr. ESTEBAN RAFAEL CAMACHO D.N.I. N° 26.976. 320 suscribe la cantidad de Mil QUINIENTOS (1.500) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que representan el CINCUENTA por ciento (50% ) del capital social.- SEXTA: INTEGRACIÓN: Al momento de la inscripción del presente contrato societario en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato, de conformidad a lo previsto en el Art. 149 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). SEPTIMA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- OCTAVA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION – USO DE FIRMA SOCIAL: La administración y representación de la sociedad, , como asimismo el uso de la firma social, está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros, que actuarán como administradores titulares. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de quienes revistan el carácter administrador/es titular/es. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y representarán a la Sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo desde su designación y hasta que fueren reemplazados o removidos. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por cualquier medio que permita comprobar su autenticidad. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- NOVENA: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. –DECIMA. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas podrán ejercer las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19.550.-   DECIMA PRIMERA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMA SEGUNDA– UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores, representantes y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.-  DECIMA TERCERA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente y lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: En este acto se resuelve lo siguiente: 1. SEDE SOCIAL: Establecer que la sociedad tendrá su sede social en calle Ramírez de Velazco Nº 1400 Barrio Ciudadela de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- 2. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se resuelve que el órgano de Administración estará integrado por un (1) Administrador Titular, siendo designada en tal carácter la Sra. Luciana Vanesa Gonzáles, D.N.I. Nº 35.555.184, CUIL/CUIT/CDI Nº 27-35555184-4, de nacionalidad argentina, nacida el 03/03/1991, profesión: Comerciante, estado civil: casada, con domicilio Ramírez de Velazco Nº 1400 Barrio Ciudadela de la Ciudad de Palpalá. En este acto también se designa como Administrador Suplente al Sr. ESTEBAN RAFAEL CAMACHO D.N.I. Nº 26.976. 320 CUIL 20-26976320- 6, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado. 3.- Los administradores titular y suplente, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en el indicado anteriormente. Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no revisten el carácter de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la UIF.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los accionistas declara bajo fe de juramento. BENEFICIARIO FINAL de acuerdo con lo establecido por la RESOLUCION 112/2021 UIF son: Luciana Vanesa Gonzáles, D.N.Í. Nº 35.555.184, CUIL/CUIT/CDI Nº 27-35555184-4, de nacionalidad argentina, nacida el 03/03/1991, profesión: Comerciante, estado civil: casada, con domicilio Ramírez de Velazco 1400 barrio ciudadela- Palpala y el Sr. ESTEBAN RAFAEL CAMACHO D.N.Í. Nº 26.976. 320 CUIL 20-26976320-6, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado, con domicilio Ramírez de Velazco 1400 Barrio ciudadela- Palpala. 2) que la ubicación de la sede social es en Ramírez de Velazco 1400 Barrio Ciudadela de la Ciudad de Palpala, Provincia de Jujuy, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunica la siguiente dirección de correo electrónico lucianagonzales3391@gmail.com, y teléfono 388 573-4124 que usará la sociedad. 5. AUTORIZACIONES: Se resuelve facultar al Dr. HORACIO RUBEN CHAUQUE HERRERA MATRICULA PROFESIONAL Nº 1606, GABRIELA FERNANDA VEGA MATRICULA PROFESIONAL Nº 1756, para que realicen indistintamente, todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se lo autoriza con las más amplias facultades de ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00991162- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 125-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-058/2026.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. LUCIANA VANESA GONZALES, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA TITULAR de la firma “RECICLADORA RAMSES S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 4 de febrero de 2026 de “RECICLADORA RAMSES S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. LUCIANA VANESA GONZALEZ.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAR. LIQ. Nº 43015 $4.300,00.-