BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 06/03/2026

DECRETO Nº 4596-S/2025.-

EXPTE. Nº 722-036/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Téngase por promovido al Educador Sanitario Daniel Oscar Pérez, CUIL 20-22340475-9, al cargo categoría B-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 1° de diciembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Téngase por promovida a la Licenciada en Enfermería María Celia Quispe, CUIL 27-21849900-2, al cargo categoría A-3 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 1° de diciembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por promovida a la Licenciada en Enfermería Azucena Mónica Torres, CUIL 27-17930927-6, al cargo categoría A-3 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 1° de diciembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 4°.- Téngase por promovido al Bioquímico Daniel Pablo Manuel Martín Di Pietro, CUIL 20-22094539-2, al cargo categoría B,-Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N°4418, de la U. de – O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 1° de agosto de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto, se afrontó con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican:

 

EJERCICIOS 2019 LEY N° 6113/ 2020 LEY N° 6149/ 2021 LEY N° 6213/ 2022 LEY N° 6256/ 2023 LEY N° 6325/2024 LEY N° 6371

 

La partida Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada.‑

 

EJERCICIO 2025 LEY N° 6440

La partida de Gastos en Personal asignada en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada.‑

En el aspecto estrictamente presupuestario lo tramitado en autos no implica mayor erogación al erario público.‑

ARTÍCULO 6°.- Por el Área que corresponda del Ministerio de Salud, instruir el procedimiento de devolución de los Montos indebidamente percibidos por los agentes involucrados, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 109-E-1999.‑

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR