BOLETIN Nº 27

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La Dra. María Luisa Arias jueza en Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 1, en el expediente Nº C-252247/2024, caratulado: “ALIMENTOS: ORTIZ, AYME CANDELA DEL MILAGRO c/ ACOSTA, CARLOS HORACIO”, notifica al Sr. CARLOS HORACIO ACOSTA DNI Nº 32.347.050, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Febrero de 2026.- Autos y Vistos: Los del Expediente C-252247/2024” ALIMENTOS: ORTIZ, AYME CANDELA DEL MILAGRO c/ ACOSTA, CARLOS HORACIO” y, Considerando:… Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. Aymé Candela del Milagro Ortiz DNI N° 42.151.897, en nombre de su hija menor ARANZA PAULINA ACOSTA ORTIZ DNI N° 57.695.026 (21/5/2019) en contra del Sr. ACOSTA, CARLOS HORACIO DNI 32.347.050, a favor de su hija menor por la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del progenitor y el cincuenta por ciento (50%) que cada progenitor deberá aportar en concepto de gastos extraordinarios que pudieran surgir, debiendo librarse los oficios correspondientes a Banco Macro a tal fin, por los fundamentos expuestos en el exordio.- II.- Para el caso de trabajar el progenitor en relación de dependencia, se fija una cuota alimentaria equivalente a la suma del veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba como empleado en relación de dependencia más sac, asignaciones familiares y todo otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija menor de edad Aranza Paulina Acosta. III.- Imponer las costas al alimentante según los fundamentos expuestos en el exordio. IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Vaca Aguiar en la suma equivalente a pesos doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y uno con 2/100 ctvos. ($241.791,2.-) y para el Dr. Gustavo Darío Ávila en la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y uno con 2/100 ctvos. ($241.791,2.-) a prorrata, con más IVA de corresponder, por los fundamentos expuestos en el Exordio. Hacer saber a los letrados que deberán abonar el 6% de los aportes regulados bajo apercibimiento de oficiar a los organismos correspondientes.- V.- Notifíquese, ofíciese, regístrese y oportunamente, archívese”.- Fdo. Dra. María Luisa Arias-Juez-Ante Mi Dra. Silvana Inés Tejerina-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2026.-

 

27 FEB. 02/04 MAR. LIQ. Nº 42946 $5.700,00.-