BOLETIN Nº 27
Dr. Horacio Jose Macedo Moresi – Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Serie “D” Nº: 059013/2025, caratulado “Daños y Perjuicios: TURIHUANO COA, IVAN c/ORTIZ, LEONEL ANGEL” procede a notificar al Sr. ORTIZ LEONEL ANGEL DNI N° 95.069.946 los siguientes proveídos: /// San Pedro de Jujuy, 06 de febrero de 2026.- I.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Carlos Sebastián Espada en escrito 2111824, y encontrándose reunidos los extremos exigidos por el art. 178 del C.P.CyC., habiéndose agotado las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Sr. ORTIZ LEONEL ANGEL DNI N° 95.069.946, notifíquese por edictos, los que deberán realizarse en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. Impóngase la carga de diligenciamiento al Dr. Carlos Sebastián Espada.- II.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Pte. de Tramite. Ante mi- Proc. Emma Patricia Díaz- Prosecretaria Técnica- /// San Pedro de Jujuy, 03 de febrero de 2026.- I.- De lo informado, en el día de la fecha, por la Dirección de Antecedentes Personales de la Policía y lo manifestado por el Juzgado Federal, cuyo informe se encuentra en el presente decreto en archivos adjuntos, póngase a conocimiento de parte.- II.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2025.- I.- Avóquese el Suscripto a la presente causa.- II.- Toda vez que la carta poder no constituye un poder amplio, sino especial para el caso concreto, la misma carece en este proceso de valor procesal, por lo que se otorga la representación del Dr. Carlos Sebastian Espada como Gestor, debiendo ratificar las gestiones en el plazo improrrogable de 5 (cinco) días, y en caso de incumplimiento se lo tiene por no presentada la acción en nombre del Sr. IVAN TURIHUANO COA quien actúa por derecho propio, como así también en nombre y representación de su hija menor de edad, SARAHÍ YAZMÍN TURIHUANO (DNI N° 54928925). Atento a lo antes dispuesto intímese al letrado a acreditar mandato con poder pasado por Escribano Público, o con instrumento idóneo, poniendo en su conocimiento que no se aceptarán carta poder en este Tribunal que no sean certificadas por funcionarios de este Tribunal para lo cual, deberá concurrir el letrado y la parte solicitante, con su correspondiente DNI vigente, el letrado acreditar que se encuentra inscripto en el colegio de abogados, con matricula activa, cuyo pago deberá acreditar que se encuentra al día, así como que no posee sanción de suspensión en la matrícula acreditando ello con la constancia correspondiente del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados, así como con constancia expedida por la Suprema Corte de Justicia provincial que dé cuenta que el letrado no se encuentra suspendido en la matricula por ninguna órgano jurisdiccional, asimismo, en el texto de la carta poder se deberá consignar número de expediente y carátula completa de la causa en la que se hará valer la Carta poder, y solo podrá consagrar facultades procesales, no podrá contener facultades de percepción y/o administración, y menos aun facultades de disposición, ello en razón de ser la carta poder un instrumento específico para el proceso indicado en la misma.- III.- Téngase por interpuesta demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. LEONEL ANGEL ORTÍZ (DNI N° 95069946), admítase la misma, la que se tramitará conforme a las normas del juicio ordinario oral (art. 328), sin perjuicio de la facultad prevista en el art. 330.- IV.- Córrase traslado de la demanda interpuesta al Sr. LEONEL ANGEL ORTÍZ (DNI N° 95069946) con domicilio sito en en S/N, S/N°, B° 50 VIVIENDAS, FRAILE PINTADO, LEDESMA, PCIA. DE JUJUY, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles; en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la misma. Intímese al accionado, para que en el plazo antes indicado, constituya domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento de ésta Sala IV, en caso de incumplimiento notifíquese las posteriores diligencias y resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley (art. 170 del C.P.C. y C.).- Impóngase la carga del diligenciamiento de la notificación del presente a la parte actora, debiendo acreditar la misma en el plazo de cinco (5) días.- V.-… VI.-… VII.-… VIII.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Pte. de Tramite. Ante mi– Proc. Emma Patricia Diaz – Prosecretaria Técnica- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 06 de febrero de 2026.-
27 FEB. 02/04 MAR. LIQ. Nº 42921 $28.500,00.-








