BOLETIN Nº 27
Contrato Constitutivo de MAGNUN VALORES SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 03 de febrero de 2026 comparece el señor Gentile Sergio Radames, D.N.I. Nº 26.501.050, CUIT/CUIL/CDI 20-26501050-5, de nacionalidad argentina, nacido el 24/01/1978, profesión: empresario, estado civil: casado, con domicilio en avenida Senador Pérez Nro. 525 Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. Besín Gustavo Enrique D.N.I. Nº 20.455.396, CUIT/CUIL/CDI 20-20455396-4, de nacionalidad argentina, nacido el 30/07/1969, profesión: empresario, estado civil: divorciado, con domicilio en la avenida Dr. Ricardo Balbín Nº 1298 Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MAGNUN VALORES SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, o ajena, o asociada a terceros, dentro del país o fuera del país, a las siguientes actividades: el otorgamiento de préstamos de dinero y/o créditos de corto, mediano o largo plazo, con recursos propios y no provenientes del ahorro público, con o sin garantías reales o personales; realizar contratos de mutuo en general; operaciones de descuento de documentos, facturas, cheques y otros títulos valores; y toda otra operación financiera permitida por la normativa vigente, con exclusión de las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526). A tales fines, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. En tal sentido la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aún que las mismas tengan que ver con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) representado por 8000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (LGS), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y la representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, entre otras, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquier de las causales previstas en los artículos 55 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550, que correspondan en función del tipo social. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores o por quien la reunión de socios disponga, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en avenida Dr. Ricardo Balbín Nº 1298 Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. 2. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) GENTILE SERGIO RADAMES suscribe la cantidad de 4000 (cuatro mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) BESIN GUSTAVO ENRIQUE suscribe la cantidad de 4000 (cuatro mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Según la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina, se considera beneficiario final a la persona humana que, de forma directa o indirecta, posee al menos el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o estructura similar, o que por otros medios ejerce el control final. También se considera beneficiario final a la persona humana que dirige, administra o representa a la entidad, el Sr. BESIN GUSTAVO ENRIQUE D.N.I. Nº 20.455.396, CUIT/CUIL/CDI 20-20455396-4, con domicilio en la avenida Dr. Ricardo Balbín Nº 1298 Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien posee el 50% de las acciones de esta sociedad. 4°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: BESIN GUSTAVO ENRIQUE D.N.I. Nº 20.455.396, CUIT/CUIL/CDI 20-20455396-4, de nacionalidad argentina, nacido el 30/07/1969, profesión: empresario, estado civil: divorciado, con domicilio en la avenida Dr. Ricardo Balbín Nº 1298 Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. BESIN GUSTAVO ENRIQUE acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, (Art. 157 Concordante con el Art. 264 L.G.S.) alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera la Resolución N° 35/2023 y modificatorias Designar Administrador suplente a: GENTILE SERGIO RADAMES D.N.I. Nº 26.501.050, CUIT/CUIL/CDI 20-26501050-5, de nacionalidad argentina, nacido el 24/01/1978, profesión: empresario, estado civil: casado, con domicilio en la avenida Senador Pérez Nro. 525 Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. GENTILE SERGIO RADAMES acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, (Art. 157 Concordante con el Art. 264 L.G.S.) alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera la Resolución N° 35/2023 y modificatorias.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 5. DECLARACIONES JURADAS: Los Firmantes declaran: i.-) Que, establecen como correo electrónico de la sociedad a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Publico de Jujuy, el siguiente: gustavobesin@gmail.com.- ii.-) El accionista BESIN GUSTAVO ENRIQUE constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: gustavobesin@gmail.com.- y el accionista GENTILE SERGIO RADAMES constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: hafidautopartes@gmail.com. 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del Dr. MARCELO OMAR MIRANDA, D.N.I. Nº 16.971.474, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de Recaudación y control Aduanero (ARCA), Administración Nacional de Aduanas, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Firmando la presente de conformidad los suscriptos en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 03 días del mes de febrero de 2026.- ACT. NOT. Nº B 00989674- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- TIT. REG. Nº 107- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 153-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-059/2026.-
San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Marcelo Omar Miranda, con patrocinio letrado solicita LA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD MAGNUN VALORES S.A.S.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º: ORDENAR, la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “MAGNUN VALORES S.A.S.” con fecha 3 de febrero de 2026, firmadas por GENTILE SERGIO RADAMES DN.I. 26.501.050 y BESIN GUSTAVO ENRIQUE D.N.I 20.455.396.-
ARTICULO Nº 2: REQUERIR que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial Edo lado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA abierta en Banco Macro S.A, radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dr. MARCELO OMAR MIRANDA –
ARTICULO 5º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 43002 $4.300,00.-








