BOLETIN Nº 27
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA PRODUGAS S.A.S. En la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Agosto del año 2025, comparece el señor Edgardo Jesús Yáñez, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 14.497.036, con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 20-14.497.036-6, domiciliado en Ruta 42 km 33, Finca Yáñez, San Vicente, Monterrico, provincia de Jujuy, quien manifiesta su voluntad de constituir, en los términos y condiciones del presente contrato, una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), de conformidad con lo previsto por la Ley N.º 27.349, su Decreto Reglamentario Nº 1.110/17, las normas reglamentarias vigentes y, en subsidio, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en todo aquello que resulte compatible con el tipo societario adoptado. El compareciente declara que no se encuentra comprendido en ninguna causal de inhabilitación para ser parte constitutiva de una persona jurídica, que no posee antecedentes penales ni registrales que lo excluyan de su capacidad legal, y que los fondos que se utilizarán para la integración del capital social provienen de actividades lícitas, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones legales, contables, impositivas y administrativas que correspondan a la actividad a desarrollar por la sociedad. PRIMERA: Denominación, domicilio y duración La sociedad se denominará PRODUGAS S.A.S., conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.º 27.349. El tipo social se incluye de manera obligatoria en todos los actos, contratos, documentos y comunicaciones que emita la sociedad, sin perjuicio de su eventual abreviación conforme a lo permitido por la normativa vigente. La denominación será única y excluyente para todo acto jurídico, debiendo respetarse en su integridad al momento de efectuar registraciones fiscales, bancarias o comerciales. El domicilio legal de la sociedad se fija en Av. La Bandera N.º 200, Barrio Progreso, Ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, donde funcionará su sede administrativa y legal. La sociedad podrá establecer, por decisión del socio único o del órgano de administración que eventualmente se designe, sucursales, agencias, delegaciones, depósitos o establecimientos en cualquier lugar del país o del extranjero, sin necesidad de reforma del presente contrato, debiendo registrarse dicha decisión conforme a las exigencias legales de cada jurisdicción. La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio antes de su vencimiento, con los requisitos legales correspondientes. Vencido el plazo sin prórroga, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho y se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en la cláusula respectiva del presente instrumento y a lo establecido por la normativa vigente. Durante su vigencia, la sociedad gozará de plena capacidad jurídica para realizar por sí misma todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo comparecer en juicio, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que resulten conducentes para el desarrollo de sus actividades. SEGUNDA: Objeto Social La sociedad tiene por objeto desarrollar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del territorio nacional o en el extranjero, actividades comerciales, técnicas, industriales y de servicios vinculadas directa o indirectamente con el sector automotor, energético y logístico, conforme al siguiente detalle: 1. Venta minorista de autopartes nuevas y productos afines La sociedad podrá dedicarse a la comercialización, distribución, importación, exportación, fabricación, consignación y representación de autopartes nuevas, repuestos, accesorios y componentes para vehículos automotores, tanto livianos como pesados, de uso particular o profesional. Esta actividad incluye la venta de elementos vinculados al sistema de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado Propano (GLP), tales como válvulas, cañerías, reguladores, manómetros, obleas, sensores, soportes, tubos, caños de alta presión, reductores, conectores, cables, chips electrónicos, dispositivos de encendido, cilindros, equipos completos y toda clase de componentes homologados por las autoridades regulatorias competentes. Asimismo, podrá comercializar baterías, aceites, lubricantes, productos de limpieza técnica, equipamientos para diagnóstico vehicular, dispositivos electrónicos de control, equipos de encendido, herramientas de instalación y remoción, sistemas eléctricos auxiliares y cualquier otro bien mueble registrable o no que complemente o guarde relación con la actividad principal. 2. Servicios técnicos especializados en sistemas de GNC y Gas Licuado Propano (GLP) La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios técnicos de instalación, revisión periódica, mantenimiento, conversión, prueba hidráulica, reparación y desinstalación de sistemas de GNC y Gas Licuado Propano (GLP) para automotores, conforme a las reglamentaciones emitidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) o Entes similares que sustituyan o incluyan es este, y otras normativas técnicas vigentes. Esta actividad comprende tanto los trabajos sobre los vehículos como sobre los equipos y componentes utilizados, incluyendo el diagnóstico por escáner, la detección de fugas, la reprogramación de computadoras, la adaptación de sistemas y todo otro procedimiento habilitado por las autoridades técnicas. La sociedad podrá efectuar la habilitación de talleres, laboratorios, líneas de inspección o centros de servicios autorizados, cumpliendo con los requisitos de infraestructura, equipamiento, personal técnico y procedimientos exigidos por los organismos de control. Asimismo, podrá prestar servicios a otras empresas, talleres, concesionarios, municipios o flotas corporativas, incluyendo contratos de mantenimiento preventivo, servicios por abono, capacitaciones técnicas, certificaciones o asistencia remota. La sociedad podrá efectuar habilitación de otros TDM, PEC o CRPC Propios o de terceros. Como así también asociarse o compartir negocios asociados a Terceros con Idénticos fines. Realización de pruebas hidráulicas de cilindros de todos los gases, Oxígeno, Nitrógeno, CO2, y otros como Matafuegos siempre y cuando se realicen en líneas separadas, pero pudiendo compartir infraestructura y personal técnico. 3. Alquiler de maquinaria y equipos sin provisión de personal Como actividad complementaria y conexa, la sociedad podrá dedicarse al alquiler de maquinaria, herramientas, dispositivos, vehículos, módulos técnicos, equipos electrónicos y cualquier otro bien mueble relacionado con el desarrollo de las actividades antes indicadas. El alquiler podrá ser realizado a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin opción de compra, por plazos fijos, renovables o bajo sistemas de leasing. Queda expresamente establecido que la prestación de servicios de alquiler no incluirá personal ni operadores, salvo que expresamente se establezca en convenios particulares autorizados por la ley. Esta actividad incluye el alquiler de vehículos utilitarios, equipamientos móviles para prueba hidráulica, bancos de prueba, herramientas especializadas, equipos de diagnóstico, scanners, grupos electrógenos, compresores, sistemas de soldadura, elevadores, bancos de trabajo, torquímetros, grúas móviles, escaleras hidráulicas, Granalladoras y /o Arenadoras, entre otros bienes muebles afectados al cumplimiento del objeto social principal. 4. Comercialización e instalación integral de kits, insumos técnicos y servicios complementarios vinculados a GNC, GLP y automotores. La sociedad podrá dedicarse a la provisión integral de kits completos de conversión a GNC y GLP, incluyendo equipos nuevos o reacondicionados conforme a normativa vigente, válvulas, reductores, caños, manómetros, filtros y demás insumos necesarios. Asimismo, podrá prestar servicios complementarios como postventa, mantenimiento periódico, asistencia técnica a terceros talleres o prestadores independientes, soporte a flotas vehiculares y provisión de insumos técnicos para la operación de centros de revisión, estaciones de servicio o prestadores autorizados. También podrá desarrollar actividades de compraventa mayorista o minorista de bienes vinculados al objeto principal y celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas para la provisión de bienes o servicios compatibles con el rubro automotor y energético. Transporte de todo tipo de productos comercializados por la Sociedad. 5. La sociedad podrá efectuar la instalación de Estaciones de Servicios para la compra, venta y explotación de combustibles líquidos y gaseosos y sus derivados. TERCERA: Capital social, acciones, suscripción e integración. El capital social inicial de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $100 (cien pesos) cada una, con derecho a un voto por acción. Dicho capital es suscripto en su totalidad por el socio único constituyente, señor Edgardo Jesús Yáñez, DNI 14.497.036, quien manifiesta bajo juramento que ha integrado el cien por ciento (100%) del capital social en dinero en efectivo, en este acto, y pone expresamente a disposición de la sociedad los fondos correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N.º 27.349. El socio constituyente declara que el origen de los fondos es lícito y se compromete a presentar, en caso de requerimiento, la documentación respaldatoria correspondiente. Todas las acciones serán de una única clase, ordinarias, y otorgarán a su titular los derechos plenos de participación en los resultados sociales, en la distribución de utilidades y en la percepción del valor de rescate en caso de liquidación. No existen acciones preferidas, diferidas ni con privilegios especiales en esta etapa inicial. Integración, depósito y disponibilidad de fondos: La totalidad del capital ha sido integrado en este acto mediante dinero en efectivo, el cual queda en poder de la sociedad, y será depositado en la cuenta bancaria que se habilite a nombre de la sociedad en formación, en los términos que establece la normativa vigente. El socio único declara su compromiso de realizar las gestiones necesarias ante la entidad financiera seleccionada, a efectos de formalizar dicha apertura y preservar la trazabilidad e integridad de los fondos. Aumentos de capital y emisión futura de acciones: La sociedad podrá aumentar su capital social en el futuro mediante nuevas emisiones de acciones ordinarias u otras clases, conforme a las decisiones del socio único y lo previsto en el artículo 39 de la Ley N.º 27.349. Tales aumentos podrán disponerse hasta el quíntuplo del capital inicial sin necesidad de reforma del presente instrumento, debiendo en todos los casos cumplir con los requisitos formales y registrales correspondientes. Los nuevos aportes deberán realizarse en dinero, bienes registrables o no registrables, derechos susceptibles de valoración económica, conforme las disposiciones de la ley aplicable. En caso de incorporación futura de nuevos socios, el capital podrá dividirse entre varios accionistas, debiendo cumplirse con los requisitos de registración e inscripción establecidos por la normativa vigente. CUARTA: Administración, representación legal y fiscalización La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio único, señor Edgardo Jesús Yáñez, DNI N.º 14.497.036, quien asume desde el acto constitutivo la plena dirección, gestión y representación legal de la sociedad, con las facultades más amplias que permitan la Ley N.º 27.349 y, en forma supletoria, la Ley General de Sociedades N.º 19.550, sin necesidad de autorización o ratificación alguna. El socio único administrará la sociedad en forma directa, ejerciendo la totalidad de las funciones y atribuciones del órgano de administración, y responderá ante terceros y ante la sociedad conforme las disposiciones legales vigentes. Facultades de representación El socio único, en su calidad de representante legal, podrá realizar en nombre y representación de la sociedad todos los actos y contratos que hagan al desarrollo del objeto social, incluyendo sin limitación: Comprar, vender, permutar, alquilar o arrendar bienes muebles, inmuebles o registrables. Contratar obras, servicios, suministros, seguros, fletes, transportes y logística. Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; emitir, endosar, descontar y cobrar cheques, letras de cambio, pagarés, órdenes de pago y otros instrumentos de crédito. Contratar personal, fijar remuneraciones, modificar condiciones laborales, celebrar despidos con o sin causa, y realizar todas las gestiones ante organismos laborales y previsionales. Comparecer en juicio, entablar demandas, contestarlas, deducir reconvenciones, transigir, conciliar, allanarse, absolver posiciones, interponer recursos, firmar convenios judiciales y extrajudiciales, otorgar poderes generales o especiales, y designar abogados y procuradores. Solicitar autorizaciones, licencias, inscripciones, habilitaciones o registros ante organismos públicos o privados. Inscribir a la Sociedad como proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Celebrar todo otro acto jurídico relacionado directa o indirectamente con el desarrollo del objeto social. Estas facultades comprenden expresamente los actos para los cuales el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación exige poderes especiales, como comprar o vender bienes inmuebles, dar y tomar en locación, constituir derechos reales, prestar fianzas, avales o garantías, hacer donaciones, renunciar derechos, y someterse a jurisdicciones arbitrales. Designación formal del administrador A todos los efectos legales, el socio único designa en este acto al Sr. Edgardo Jesús Yáñez como Administrador Titular de la sociedad, sin plazo determinado, con facultades amplias para actuar en nombre y representación de la misma. Esta designación queda registrada en el presente instrumento constitutivo y será oponible frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Público correspondiente. En caso de que en el futuro se decida incorporar nuevos socios, modificar la composición accionaria o establecer un órgano de administración colegiado, deberá dejarse constancia de ello mediante acta societaria y registrarse conforme la normativa vigente. Fiscalización Conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N.º 27.349, y tratándose de una sociedad unipersonal, la fiscalización queda a cargo del propio socio único, quien ejercerá el control directo de la gestión social, sin requerirse sindicatura ni órgano de fiscalización alguno. El socio deberá registrar anualmente sus decisiones y resoluciones mediante actas firmadas en libro rubricado, debiendo documentar especialmente: La aprobación de los estados contables anuales, La distribución de utilidades o absorción de pérdidas, Los aumentos o reducciones de capital, Las reformas estatutarias, La disolución anticipada de la sociedad, en caso de corresponder. El cumplimiento de las obligaciones contables, impositivas y societarias será de su exclusiva responsabilidad, en su carácter de socio único y administrador. QUINTA: Ejercicio económico y confección de estados contables. El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día 31 de julio de cada año calendario, y a esa fecha se procederá a la confección de los estados contables, que incluirán, como mínimo: balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo (cuando corresponda), notas y anexos, conforme lo establecen las normas contables vigentes, las disposiciones de la Ley N.º 19.550 supletoriamente aplicables, y los criterios técnicos reconocidos por los organismos de control competentes. Los estados contables deberán reflejar con claridad, integridad, veracidad y uniformidad la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, y serán firmados por el socio único en su carácter de administrador y representante legal. Se conservarán en los libros sociales correspondientes y quedarán a disposición de las autoridades competentes ante requerimiento. El socio único podrá disponer la auditoría voluntaria de los estados contables por parte de profesional habilitado, sin que ello implique obligación legal ni constituya órgano de fiscalización. Asimismo, podrá presentarlos ante terceros (bancos, proveedores, organismos públicos o privados) como constancia de capacidad económica, solvencia, cumplimiento fiscal o historial de operaciones. SEXTA: Utilidades, reservas y distribución Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, una vez deducidas las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (si las hubiere), serán distribuidas del siguiente modo: a) Se destinará el cinco por ciento (5%) a la constitución de la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades; b) El remanente quedará a libre disposición del socio único, quien podrá: Afectarlo total o parcialmente a reservas facultativas o especiales, según lo considere conveniente; Distribuirlo como utilidades a su favor; Reinvertirlo en la sociedad; Compensar eventuales pérdidas futuras; Destinarlo a fondos específicos para inversión, infraestructura o expansión. La decisión respecto a la aplicación del resultado del ejercicio deberá constar en el acta correspondiente firmada por el socio único, con indicación expresa de los montos, porcentajes y destino de los fondos. En caso de distribución de utilidades, la percepción por parte del socio deberá documentarse mediante recibo o constancia contable fehaciente, y respetar las disposiciones impositivas y previsionales que correspondan. SÉPTIMA: Disolución y liquidación La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por el vencimiento del plazo de duración establecido en la cláusula primera, sin haberse resuelto su prórroga en forma oportuna; b) Por la imposibilidad sobreviniente de cumplir con su objeto social o por la declaración judicial de insolvencia; c) Por decisión del socio único, formalizada mediante el acta correspondiente, inscripta en el Registro Público de Comercio; d) Por cualquier otra causal prevista por las leyes aplicables o que resulte de imposiciones normativas obligatorias. Una vez disuelta, la sociedad entrará en etapa de liquidación, conservando su personería jurídica a los efectos de dicho procedimiento. Durante el proceso de liquidación deberá adicionarse a su denominación la expresión “en liquidación”, la cual deberá figurar en todos los actos, contratos, documentos y comunicaciones emitidos por la sociedad desde ese momento. El socio único actuará como liquidador de pleno derecho, salvo que se disponga expresamente otra designación mediante acta societaria. En tal carácter, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Concluir las operaciones pendientes y cancelar las obligaciones sociales; Cobrar créditos y percibir pagos; Enajenar los bienes de la sociedad, con o sin licitación, respetando la legalidad y conveniencia económica; Disponer de los saldos bancarios, fondos disponibles, insumos o inventarios; Realizar balances de liquidación, calcular el haber final y preparar el proyecto de distribución del remanente; Cumplir con los deberes contables, impositivos y registrales hasta la cancelación final de la matrícula societaria. Durante la liquidación, el liquidador deberá observar las reglas de transparencia, razonabilidad y documentación, preservando los derechos de terceros, acreedores y del propio Estado, y dejar constancia formal de cada decisión mediante actas firmadas y registradas en el Libro de Actas correspondiente. Una vez canceladas todas las deudas sociales y cumplidas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, será adjudicado íntegramente al socio único conforme a su participación total en el capital social. La cancelación registral de la sociedad se solicitará una vez cumplidas las formalidades legales, presentada la documentación correspondiente y emitido el balance final de liquidación. OCTAVA: Cierre del acto constitutivo y manifestación de voluntad En virtud de todo lo expuesto y conforme a las cláusulas precedentes, el compareciente manifiesta su expresa voluntad de constituir la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) bajo la denominación PRODUGAS S.A.S., de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 27.349, su decreto reglamentario y normas complementarias, y declara que ha leído íntegramente el presente contrato de constitución, que lo aprueba en todas sus partes, y que presta su consentimiento sin reservas ni condicionamientos. Asimismo, manifiesta su voluntad de registrar esta sociedad en los organismos correspondientes, incluyendo el Registro Público de Comercio, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la ARCA, el ENARGAS y cualquier otra autoridad que resulte competente, y asume el compromiso de cumplimentar todos los trámites necesarios para su funcionamiento regular y válido conforme a derecho. El presente contrato de constitución queda firmado en un solo ejemplar original, con la cantidad de fojas útiles necesarias, las cuales serán suscriptas por el socio único al pie de cada una, y se protocolizará y presentará conforme a los procedimientos de inscripción y publicación exigidos por la normativa vigente. En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas, para su presentación ante el Registro Público correspondiente. En la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de Agosto del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00956840- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. Nº 90- PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 101-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-436/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 42949 $4.300,00.-








