BOLETIN Nº 27
ACTA Nº 1- DECISIÓN DEL SOCIO ÚNICO PRODUGAS S.A.S. (en formación). En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Agosto de 2025, comparece el señor EDGARDO JESÚS YÁÑEZ, argentino, DNI N.º 14.497.036, CUIT N.º 20-14.497.036-6, con domicilio real en Ruta 42 km 33, Finca Yáñez, San Vicente, Monterrico, Provincia de Jujuy, en su carácter de socio único constituyente de la sociedad por acciones simplificada denominada “PRODUGAS S.A.S.” (en formación), y VISTO: (i) el Contrato de Constitución de “PRODUGAS S.A.S.” redactado conforme a la Ley N.º 27.349, su Decreto Reglamentario N.º 1.110/17 y normas complementarias, y en subsidio la Ley General de Sociedades N.º 19.550; (ii) la necesidad de adoptar las decisiones iniciales para su válida inscripción y puesta en funcionamiento; y (iii) lo dispuesto por los arts. 33, 39, 41 y concordantes de la Ley N.º 27.349, y normativa registral aplicable, CONSIDERANDO: que corresponde aprobar formalmente el contrato constitutivo, designar autoridad de administración, fijar sede social, ratificar capital y su integración, autorizar gestiones ante organismos públicos, aprobar la publicación de edictos y ordenar los trámites necesarios hasta la obtención de la inscripción registral y altas fiscales, EL SOCIO ÚNICO RESUELVE: 1) Aprobación del contrato constitutivo. Aprobar íntegramente el Contrato de Constitución de PRODUGAS S.A.S., con su denominación, domicilio, duración, objeto, capital, régimen de administración, fiscalización, ejercicio económico, utilidades y disolución, en los términos del texto que se acompaña y firma oportunamente. 2) Designación de Administrador Titular y aceptación. Designar como Administrador Titular y Representante Legal de la sociedad, sin plazo determinado, al Sr. EDGARDO JESÚS YÁÑEZ, DNI 14.497.036. El designado acepta el cargo, manifiesta no encontrarse inhabilitado ni alcanzado por incompatibilidades legales (penales, civiles o comerciales), y se compromete a desempeñar sus funciones con arreglo a la ley y al contrato. No se exige caución de administración, salvo requerimiento legal futuro. 3) Facultades de administración y representación. Otorgar al Administrador las facultades más amplias para ejecutar el objeto social y representar a la sociedad, incluyendo —sin limitación— las previstas en el art. 375 del CCyCN: comprar y vender bienes muebles e inmuebles, dar y tomar en locación, constituir derechos reales, otorgar avales y garantías, transigir, conciliar, absolver posiciones, someter controversias a arbitraje, abrir y operar cuentas bancarias, emitir, endosar y cobrar cheques y otros títulos, contratar personal, y comparecer ante ARCA , Dirección Provincial de Rentas, Municipios, Bancos y demás organismos, pudiendo otorgar poderes generales o especiales. 4) Fijación de sede social. Fijar como sede social la sita en Av. La Bandera N.º 200, Barrio Progreso, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, la cual se consignará en el contrato para su inscripción. El Administrador queda autorizado a promover la registración y, en su caso, gestionar cambios o aperturas de sucursales conforme normativa. 5) Capital social y su integración. Ratificar que el capital social se fija en PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), representado por 20.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 de valor nominal cada una, con un voto por acción; todas suscriptas por el socio único. Dejar constancia de que el capital se integra en dinero en efectivo, y autorizar al Administrador a abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y depositar los fondos para su debida trazabilidad, pudiendo presentar la documentación respaldatoria que requieran los organismos de control. 6) Publicación de edictos. Aprobar la publicación de edictos conforme exijan las normas registrales vigentes. Autorizar al Administrador a gestionar y suscribir el texto del edicto, a pagar su costo y a presentar la constancia de publicación ante el Registro Público competente. (En caso de corresponder, el edicto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy o el que indique la autoridad registral. La cantidad de días y el texto se ajustarán al modelo o indicaciones que brinde Fiscalía de Estado – Sociedades Comerciales). 7) Inscripción registral y subsanaciones. Autorizar al Administrador a presentar el contrato, esta acta y demás documentos ante Fiscalía de Estado – Registro Público de Comercio, a pagar tasas, retirar y reingresar trámites, y subsanar observaciones u objeciones que se formulen, incluso modificar redacciones menores sin alterar la esencia de las decisiones adoptadas, a los efectos de obtener la inscripción. 8) Altas fiscales y registraciones complementarias. Disponer que, una vez obtenida o en el orden que indique la autoridad: a) Se solicite CUIT de la sociedad ante ARCA, se constituya Domicilio Fiscal Electrónico y se gestionen las altas impositivas que correspondan. b) Se tramite el alta en Ingresos Brutos ante la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (régimen local o Convenio Multilateral, según actividad/territorialidad). c) Se rubriquen los libros sociales obligatorios (Actas y Registro de Acciones) y, en su caso, libros contables (Diario e Inventario y Balance), conforme normativa. d) Se gestionen habilitaciones municipales, registrales o sectoriales que resulten necesarias (v.gr., las vinculadas al ENARGAS si correspondiera por actividad). 9) Domicilio especial y notificaciones. Constituir domicilio especial a todos los efectos en la sede social indicada, donde serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales, hasta tanto se comunique fehacientemente otro. 10) Prevención LA/FT y origen lícito de fondos. Dejar expresa constancia de la licitud del origen de los fondos aportados al capital y el compromiso de la sociedad de cumplir con la Ley N.º 25.246 y normativa UIF aplicable, conservando legajo y respaldo documental que pudiera requerirse. 11) Gastos y honorarios. Aprobar que los gastos, tasas, publicaciones, honorarios profesionales y notariales derivados de la constitución e inscripción sean a cargo de la sociedad, facultando al Administrador a su pago y registro contable. 12) Inventario de documentación que se acompaña / acompañará. I) Contrato de Constitución de PRODUGAS S.A.S. II) Nota de presentación. III) Declaración jurada del socio único. IV) Copia DNI del socio único. V) Constancia de CUIT del socio único. VI) Comprobante de pago de tasas y constancia de publicación. VII) Libros a rubricar.- No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la presente Acta Nº 1 – Decisión del Socio Único, que se firma en un solo ejemplar original, quedando facultado el Administrador para producir copias certificadas y protocolización si fuera requerida. Lugar y fecha: Perico, Jujuy, 26/08/2025.- Fdo. EDGARDO JESÚS YAÑEZ, DNI N° 14.497.036.- ACT. NOT. Nº B 00957103- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. Nº 90- PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 101-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-436/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 42947 $3.400,00.-








