BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/15

Icon_PDF_6Libro de Acordadas Nº 18 , Folio Nº 45/48 Nº 37) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 408/2014, caratulado “Actuaciones Administrativas ref. a presentación del Dr. Francisco Javier Aróstegui y de la Dra. María Mercedes Cravero de Savio”; y Consideraron: Que, a fs. 1, los Dres. Francisco Javier Aróstegui y María Mercedes Cravero de Savio, Juez de instrucción de Causas Ley Nº 1 y Fiscal de Instrucción de Causas Ley Nº 1, respectivamente, solicitan directivas respecto al trámite que debe dárseles a las causas que no tienen cuantum de pena previsto en abstracto y que se han radicado en dichos órganos judiciales, tales como actuaciones sumarias informativas, informativas por establecer paradero, informativas por establecer causales de deceso, iniciadas solo por denuncia, entre otras, por carecer de promoción de acción penal respecto del hecho denunciado, y que por tal motivo, estiman se encuentran previstas en lo dispuesto en el inciso 3ro. de la Acordada Nº 16, de fecha 13/06/2013. Ello por cuanto no tienen determinado la conminacion de la pena prevista en abstracto por el Código Penal, sin que ello signifique que una vez que se promueva la acción penal se pueda determinar fehacientemente a que juzgado y fiscalía correspondería su trámite. Que, a los fines indicados manifiestan que “…la no contemplación de estas causas lleva una dificultad implícita en el hecho de determinar prima facie la competencia, evitar el prejuzgamiento por parte de los firmantes ante la eventualidad de que la causa investigada sea imputable a persona determinada y que por el tipo de pena corresponda su trámite a este Juzgado y Fiscalía, y solucionar el grave problema que representaría en la registración de las causas tanto en Mesa de Entradas como en los Archivos de la Fiscalía. Esto último porque muchas veces una causa iniciada por denuncia por la presunta comisión del delito de estafa termina siendo archivada por ser desestimada la denuncia por la presunta comisión del delito de estafa termina siendo archivada por ser desestimada la denuncia, y en otros casos en los que la prevención o el denunciante carátula o menciona el trámite como robo, una vez compulsado el expediente, se determina que está ante la configuración de un hurto simple…” Que, por su parte, a fs. 3/6, el Dr. Pablo martín Pullen Llermanos, Juez Correccional habilitado en el Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº 2, eleva el plan de trabajo implementado en el órgano jurisdiccional a su cargo, solicitando el dictado de la normativa que permita resolver algunas cuestiones operativas existentes inherentes al funcionamiento del juzgado residual. En orden a la cuestión expuesta en último término, manifiesta que “…el primer asunto que diera origen a un conflicto interpretativo en orden a la división de expedientes entre los dos Juzgados Residuales, es el relativo a los expedientes caratulados como actuaciones informativas, en donde desde la Fiscalía de Instrucción Nº 1 de Causas Ley Nº 3584, se puso en marcha el traspaso de todas estas actuaciones al Sr. Agente Fiscal nº 2 (correccional) a los efectos de que el mismo intervenga hasta la eventual imputación, momento en el cual, si la misma corresponde a un delito común, deberá inhibirse para dar lugar a la actuación del Agente Fiscal nº 1…adentrándonos en el análisis de la cuestión desde una mirada mas objetiva y general, ..la misma no deja traslucir cuales serían sus bondades para el buen funcionamiento jurisdiccional. Digo ello por las siguientes razones: a) De la simple lectura de cualquiera de estas actuaciones informativas, a secas, a las cuales no se les coloca, seguidamente, el motivo de investigación, se puede advertir cuales son los eventuales delitos a investigar….b) El traslado de todos los expedientes informativos a la justicia correccional desvirtuaría los fines mismos por los que fue instaurado el sistema, ya que llevar adelante medidas investigativas de un delito común, en aras de que el Ministerio Público impute la comisión responsable en contra de tal o cual persona o incluso en contra de personas a establecer, entorpece la celeridad con la que se pretende que actúe este fuero, colocando a los empleados a realizar trámites que no serían los habituales en la investigación de los delitos correccionales y, todo con la única finalidad de que se si se encuentra mérito para imputar; se produzca la inhibición y pasen las actuaciones a la justicia penal ordinaria, que hasta entonces, no tuvo conocimiento de ninguna de las medidas investigativas cumplidas en sede correccional….Desde el humilde punto de vista del suscripto, solo pueden tramitar en la justicia correccional, como regla general, aquellas actuaciones informativas en donde se investigan delitos correccionales y, en el caso de que nos encontráramos con fundadas dudas del eventual delito a investigar, también debería entender la justicia penal común, con posibilidad de inhibirse, solo en caso de que se termine imputando un delito correccional… Otra de las cuestiones emergentes pero que merece el mismo análisis…es el dado en el caso de las actuaciones donde se hubiera imputado mas de un delito (claro que en concurso real) y uno de ellos fuere correccional. Verbigracia: Homicidio o tentativa de homicidio en concurso real con lesiones culposas. En estos supuestos, también debiera intervenir la justicia penal ordinaria…al Estado le interesa en mayor medida el castigo del delito mas grave, debiendo concentrarse los recursos para lograr la aplicación de la ley en dicho caso. De los contrario se perdería tiempo importante para la averiguación de la verdad real (por desaparición de prueba- transcurso del curso de la prescripción de la acción) de lo ocurrido en torno al delito común (mas grave), mientras tramita la investigación del delito de bagatela…Para concluir en la oportunidad debo referirme a una cuestión que aún no ha dado lugar a conflicto, pero que con toda certeza lo hará y que está dada por el instituto de la tentativa y su relación con la definición de la competencia entre ambos fueros penales.…dicho instituto no debe jugar a los fines de la determinación de la competencia, debiendo tenerse en cuenta únicamente la escala del delito consumado. Fundamenta dicha posición, la circunstancia de que en torno a la aplicación de pena, en los casos de los delitos tentados, no hay unanimidad en la doctrina ni en la jurisprudencia, prevaleciendo entre otras, dos teorías contrarias. Y que si bien, en nuestra provincia se viene utilizando (sobre todo a los fines prescriptivos) aquella que interpreta que corresponde estar a la mitad del máximo de la pena y al tercio del mínimo de la misma, lo cierto y concreto es que a nivel nacional, la jurisprudencia mayoritaria se ha inclinado por la teoría que interpreta que se debe reducir un tercio del máximo y la mitad del mínimo, con lo cual, simplemente, no sería adecuado dejar esta cuestión al arbitrio de cada uno de los operadores jurídicos… Y por otro lado, hace a la correcta división de tareas, ya que los empleados de uno y otro fuero, se ocuparán de grupo mas preciso de delitos, por lo que deberían actuar con mayor fluidez y eficiencia. Nótese que es instructor que conoce de la investigación de los delitos comunes de robo o estafa, fácilmente puede indagar sobre la comisión de ellos en grado de tentativa, no siendo así para el instructor que no conoce el delito o no lo investiga frecuentemente…”Pasados los autos al Sr. Fiscal General, colige que en los escritos bajo análisis se plantean las siguientes cuestiones: 1) el trámite que debe dársele a las causas en las cuales aún no existe imputación y por lo tanto no se encuentra definido el delito y consecuentemente su naturaleza común o correccional (vgr. Actuaciones sumarias informativas, informativas por establecer paradero, hincados solo por denuncia, etc.) 2) los casos de actuaciones en las que se ha imputado mas de un delito y uno de los mismos fuere correccional 3) los casos de juzgamiento de delitos en grado de tentativa. Respecto a ello, y en relación al planteo efectuado en el primer punto, el Ministerio Público entiende que deberán tramitarse a través del Juzgado y la Fiscalía de Causas Ley Nº 3584 Nº 2 las causas en cuestión, hasta tanto exista imputación y de esa manera determinarse el tipo de delito y el cuantum de la pena, siendo que en caso de tratarse de un delito común, deberán remitirse las actuaciones al Juzgado de Causas Ley Nº 3584 Nº 1. Ahora bien, en relación a los casos de concurso de delitos y de tentativa, opina el Dr. Alejandro Ficoseco, que deberá considerarse a los fines de determinar la competencia: a) en los casos de pluralidad delictiva, el delito común y b) en los casos de tentativa, la pena del delito en abstracto. Analizadas las actuaciones, sin perjuicio de las consideraciones vertidas por el Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 2, en orden a la mejor distribución de funciones se comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General. Por ello, en uso de las facultades reglamentarias concedidas por el art. 555 del Código Procesal Penal de la Provincia y 49 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia Resuelve: 1º) Tener presente lo informado por el Dr. Pablo martín Pullen LLermanos, Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 3584 Nº 2, en relación al plan de trabajo implementado en el órgano jurisdiccional a su cargo. 2º)Disponer que las causas en las cuales aún no exista imputación y por lo tanto, no se encuentre definido el delito y consecuentemente, su naturaleza común o correccional, deberán tramitar ante el Juzgado de Instrucción de Causas Ley nº 2 y la Fiscalía de Causas Ley Nº 2, hasta tanto exista imputación que permita determinar el tipo de delito y el cuantum de la pena, oportunidad en que deberán mantenerse en el Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº 2, o remitirse al Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº 1 en los casos de pluralidad delictiva, de delito común o en las casos de tentativa conforme la pena del delito en abstracto. 3º) Las medidas aquí dispuestas deberán aplicarse en el plazo de cinco días, cumplidos los cuales, deberán informarse documentadamente a este Superior Tribunal los expedientes asignados a cada uno de los Juzgados. 4º) Los listados elevados donde conste la radicación provisoria o definitiva de las causas, serán difundidos en la página web del Poder Judicial con número de expediente y supresión de datos sensibles. Publicar por un día en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. 5º) Registrar, notificar. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González-Presidente, Dr. José Manuel del Campo-Juez-, Dra. María Silvia Bernal -Juez-, Dr. Sergio Marcelo Jenefes-Juez- , Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone-Juez-Ante mi: Dra. Natalia Jarma-Secretaria de Superintendencia-

 

10 ABR. LIQ. Nº 120823 $120,00.-