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DECRETO Nº 4313-HF/2025.-

EXPTE. Nº 500-177/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense, a partir del 1° de noviembre de 2025, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:

  • Asignación Familiar Por Hijo: pesos veinticinco mil doscientos quince ($ 25.215).
  • Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos cien mil ochocientos sesenta ($ 100.860).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil seiscientos sesenta y cinco ($ 1.665).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil trescientos treinta ($ 3.330).
  • Asignación por cónyuge: pesos cinco mil ($ 5000).

ARTICULO 2°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 3°.- Encomiéndense a la Dirección Provincial de Personal las gestiones que en la materia que resulte de su competencia  fueran menester realizar ante los organismos provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.-

ARTICULO 4°.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR