BOLETIN Nº 26

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Hago saber que la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Jueza Federal del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, Secretaría Civil N° 3, en el Expediente N° FCR 15599/2022, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MAMANI, CARLOS ALBERTO s/ EJECUCIONES VARIAS”, ha dispuesto notificar a CARLOS ALBERTO MAMANI- DNI N° 39.200.303, lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2025.- Proveyendo los escritos digitales de la actora que anteceden, las constancias de autos y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2° tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos por dos (2) días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al Sr. MAMANI CARLOS ALBERTO, DNI N° 39.200.303, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley. Queda a cargo de la parte interesada la confección de la diligencia antes ordenada, para la firma por la Proveyente.- Fdo. CARINA INES GREGORASCHUK- JUEZ FEDERAL- MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO, EMBARGO y CITACION DE REMATE: Dra. Carina Inés Gregoraschuk – Jueza Federal del Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial N° 3 a cargo del Dr. Juan Facundo González de Prada, sito en Avda. Senador Pérez N° 319, en el Expediente N° FCR 15599/2022 caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/MAMANI, CARLOS ALBERTO s/ EJECUCIONES VARIAS”, al oficial de justicia le: ORDENA- Se constituya en el domicilio del demandado Sr. CARLOS ALBERTO MAMANI, DNI N° 39.200.303, sito en calle Las Corzuelas S/N° y/o N° 17, al lado del terreno Baldío que hace esquina con colectora de Avenida Mosconi, Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy y con las formalidades de ley proceda a la INTIMACION DE PAGO de la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($207.090,93) reclamada en concepto de capital, con más TREINTA UN MIL SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($31.063,63) presupuestada provisoriamente por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir las sumas precitadas, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora, debiéndose denunciar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro de los CINCO DIAS de notificado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio electrónico conforme Acordadas n° 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes.- La providencia que ordena el presente, dice en su parte pertinente: “San Salvador de Jujuy, 01 de Agosto de 2025. Proveyendo a la presentación de la actora del 19 de junio del año en curso, y atento que de las constancias de la causa se advierte que, el Oficial de Justicia devolvió el mandamiento de requerimiento de pago, sin diligenciar por cuanto no pudo individualizar el domicilio en el que se debía efectuar la notificación, al pedido de sentencia, no ha lugar, debiendo la promotora de autos, librar nuevo mandamiento a los mismos fines ordenados en la providencia del 16/09/2024, debiendo consignar todos los datos pertinentes para la correcta identificación del domicilio del accionado. Fdo. Carina Inés Gregoraschuk. Jueza Federal”.- Para el cumplimiento de la medida, queda Ud. facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Se acompaña: copia de la demanda, juntamente con copia de la documentación ofrecida como prueba.- Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público despacho a los 7 días del mes de nov. del año 2.025. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días. San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Noviembre de 2025.-

 

02/04 MAR. LIQ. Nº 42983 $3.800,00.-