BOLETIN Nº 26
Contrato Constitutivo de “CHECO SOLUTIONS S.A.S.”.- En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, se reúnen; 1) CORRADINI FACUNDO MARTIN, D.N.I. N° 32.876.831, CUIT N° 20-32876831-4, de nacionalidad argentina, nacido el día 07/06/1987, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail facundocorradini@hotmail.com, con domicilio en la calle Olegario Andrade N° 897, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por derecho propio. Y 2) CHEIN MIGUEL RAMON, D.N.I. N° 21.607.520, CUIT N° 20-21607520-0, de nacionalidad argentina, nacido el día 13/11/1970, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail cheinmiguelramon@gmail.com, con domicilio en calle Bustamante 261 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad por las siguientes ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “CHECO SOLUTIONS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la calle Bustamante N° 261, planta baja, de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) Actuar como importadora y exportadora de toda clase de productos y/o de bienes y servicios; producción y fabricación, importación y exportación, instalación, ensamblado y desarrollo, en cualquiera de sus etapas y formas, de todo tipo de máquinas, equipos, aparatos, herramientas, instrumentos, tendidos de redes, luminarias, medidores, mampostería, herrajes, morsetería, productos y artículos de ferretería y bulonería, tableros, partes, piezas de repuesto de automóviles y/o maquinaria, accesorios y/o subproductos relacionados con la actividad de distribución de electricidad, automotor, agua, gas, telecomunicaciones y energía, en cualquiera de sus formas. La gestión y el despacho con destino al exterior del país, o provenientes del extranjero con destino final en la República Argentina, o en tránsito hacia otros destinos, de toda clase de mercaderías de origen vegetal, mineral, animal o industrial, materias primas, productos elaborados o semielaborados, sus partes, componentes, repuestos y accesorios, lo que realizará desde cualquier punto aduanero del país. Negocios de despacho de aduana de importación y exportación, agente de transporte, acarreo de mercaderías, representaciones y comisiones en general, gestiones bancarias, tramitaciones ante los Ministerios sean estos de la Nación o de las provincias, tramitaciones ante organismos municipales, Prefectura Naval Argentina, Administración General de Puertos, Capitanía General de Puertos, Administración general de Ingresos Públicos (AFIP) y todo ente Autárquico del Estado Nacional. 2) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 3) Compra, fraccionamiento, envasado y venta de productos de consumo masivo, incluyendo bebidas y productos alimenticios de todo tipo, frescos y procesados, indumentarias, calzados y bolsos, artículos de limpieza y perfumería, artículos de bazar y juguetería, artículos escolares, de papelería y librería. 4) Proveer del servicio de telecomunicaciones y transporte de datos, imágenes y voz y otros medios de comunicación a distancia, cualquiera sea la modalidad o característica técnica utilizada. 5) Instalación y venta de equipamiento y softwares para servicios de monitoreo y video vigilancia. 6) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 7) Comercialización de vehículos automotores; unidades nuevas y usadas, vehículos utilitarios, motocicletas, ciclomotores y todo tipo de rodados nuevos o usados, repuestos, autopartes, neumáticos y accesorios; comercialización de combustibles de todo tipo, aceites y lubricantes, repuestos y accesorios; servicios de mantenimiento y reparación; talleres de mecánica del automotor. 8) Venta de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, y todos los productos y subproductos de la construcción. 9) Comercialización de artículos de ferretería, de pinturas, esmaltes y barnices, todo para obras, industrias, automotores, decorativas, y del hogar, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, maquinarias, venta de gases industriales. 10) Comercialización de materiales eléctricos, iluminación del hogar, comercial, industrial, agrícola, entre otras; con elementos componentes de refrigeración, elementos componentes de telefonía y sus accesorios, incluyéndose también la comercialización en todas sus formas de insumos, repuestos, máquinas y herramientas relacionadas con la iluminación y refrigeración. 11) Comercialización de artículos y muebles para el hogar, electrodomésticos, muebles y equipamiento para oficinas y comercios. 12) Explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 13) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 14) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 15) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 16) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 17) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 18) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 19) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTICULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS 8 MILLONES ($8.000.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos ocho mil ($8.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. MORA EN LA INTEGRACION. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: ORGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: ORGANO DE FISCALIZACION. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio resuelve: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede legal en calle José de la Iglesia N° 1.210 del Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a.-) CORRADINI FACUNDO MARTIN, D.N.I. N° 32.876.831, CUIT N° 20-32876831-4, mail facundocorradini@hotmail.com, suscribe la cantidad de Quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de ocho mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; b.-) CHEIN MIGUEL RAMON, D.N.I. N° 21.607.520, CUIT N° 20-21607520-0, mail cheinmiguelramon@gmail.com, suscribe la cantidad de Quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de ocho mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir la suma de pesos Dos millones con 00/100 ($ 2.000.000,00), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓNES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE: Designar dos (2) administradores titulares, designándose a: 1) CORRADINI FACUNDO MARTIN, D.N.I. N° 32.876.831, CUIT N° 20-32876831-4, de nacionalidad argentina, nacido el día 07/06/1987, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. Y a 2) CHEIN MIGUEL RAMON, D.N.I. N° 21.607.520, CUIT N° 20-21607520-0, de nacionalidad argentina, nacido el día 13/11/1970, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. Designar un (1) administrador suplente, con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, designándose a: CARLOS FABRICIO FARFAN, D.N.I. N° 27.788.180, CUIL N° 20-27788180-3,mail carlosfabriciofarfan@hotmail.com, de nacionalidad argentina, con domicilio real en avenida Jujuy N° 302, de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares y ante la falta de los mismos por el administrador suplente. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del CPN Carlos Fabricio Farfán, Matricula profesional N° 1668, Documento Nacional de Identidad Nº 27.788.180, con domicilio en avenida Jujuy N° 302, de la localidad de ciudad Perico, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales, como así también para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o la de sus socios. DECLARACIONES JURADAS: Facundo Martín Corradini, Miguel Ramón Chein y Carlos Fabricio Farfán manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es checosolutions@gmail.com, c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo los Señores: A.-) CORRADINI FACUNDO MARTIN, D.N.I. N° 32.876.831, CUIT N° 20-32876831-4, de nacionalidad argentina, nacido el día 07/06/1987, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail facundocorradini@hotmail.com, con domicilio en la calle Olegario Andrade N° 897, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y; B.-) CHEIN MIGUEL RAMON, D.N.I. N° 21.607.520, CUIT N° 20-21607520-0, de nacionalidad argentina, nacido el día 13/11/1970, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail cheinmiguelramon@gmail.com, con domicilio en calle Bustamante 261 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, Argentina, MANIFIESTAN, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA CADA UNO EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE A: 1.-) CORRADINI FACUNDO MARTIN CINCUENTA POR CIENTO (50%) Y; 2.-) CHEIN MIGUEL RAMON EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%).-. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Perico, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00923045- A 00167448- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- CIUDAD DE PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 866-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-190/2025.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. Carlos Fabricio Farfán, en carácter de autorizado por la firma “Checo Solutions S.A.S.” solicita INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD denominada “CHECO SOLUTIONS S.A.S.” y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “CHECO SOLUTIONS S.A.S.” de fecha 31 de marzo de 2025 (fs.2/9), firmadas por Corradini Facundo Martín D.N.I. 32.876.831, Chein Miguel Ramón D.N.I. 21.607.520 y Carlos Fabricio Farfan D.N.I. 27.788.180 con firmas certificadas por la Escribana Pública Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial N° 80 con asiento en la Ciudad de Perico Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N Carlos Fabricio Farfán.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 MAR. LIQ. Nº 42990 $4.300,00.-








