BOLETIN Nº 26

Icon_PDF_6

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, entre el señor DIEGO ARIEL SUAREZ, DNI Nº 36.420.112, CUIL Nº 20-36.420.112-6, nacido el 25 de Junio de 1991, Argentino, de 34 años de edad, de profesión periodista deportivo, soltero, domiciliado en calle Gral. Paz 655 PB 3 Centro, Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, y la señora CARLA ESTEFANIA SUAREZ, DNI N.º 36.424.662, CUIL N.º 27-36.424.662-0, nacida el 2 de febrero de 1995, Argentina, de 30 años de edad, de profesión médica, soltera, domiciliada en calle Roberto Owen N° 084, B° Sargento Cabral, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, intervienen por si, según las capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas. PRIMERA: de la denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.). SEGUNDA: del domicilio: Tendrá su domicilio legal y administrativo en Calle General Belgrano N.º 1220, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero. El domicilio de la sede social deberá ser inscripto en al registro público por petición separada suscripta por la gerencia y aprobada por la asamblea dentro de los 10 días hábiles de la inscripción societaria o de aprobada su modificación en asamblea. TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto social el otorgamiento de servicios de salud por parte de profesionales debidamente habilitados por autoridad competente. Entre los servicios   PEDIATRICOS  de salud a otorgar se encuentran: Procedimientos Quirúrgicos de baja—media y alta complejidad en las siguientes especialidades:  Cirugía General , Traumatología,  Gastroenterología, Ginecología – Dermatología – Oftalmología – Otorrinolaringología -Neurología – Odontología -.Otras Especialidades en Consultorio Ambulatorio: Psicología, Kinesiología, Nutrición, Enfermería; PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Ecografías Radiología ,Laboratorio de análisis clínicos, Tomografías Resonancias, traslado de pacientes,  derivaciones; INTERNACIONES QUIRÚRGICAS de todas las especialidades mencionadas; OTROS SERVICIOS  que se implementen en el futuro en pos de optimizar la atención de los afiliados. Asimismo, la Sociedad podrá prestar servicios complementarios de obras sociales, coseguro, servicios sociales y otorgar subsidios o beneficios a terceros, en conformidad con las limitaciones que establezca la ley. En este sentido, podrá celebrar actos y contratos con el Estado, ya sea como proveedor directo o asociado a otra empresa o terceros independientes, tanto en el orden provincial como en todo el territorio nacional. Además, podrá brindar servicios de ambulancias, traslado de pacientes con distintas incapacidades o afecciones que no impliquen riesgo de vida, y trasladar y asistir a pacientes de alto riesgo para fines de diagnóstico y tratamiento. A tal fin, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionan directa e indirectamente con su objeto social. – CUARTA: del capital social: Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES 00/100 ($10.000.0000,00) divididos en cien (100) cuotas sociales de PESOS CIEN MIL 00/100 ($100.000,00) cada una valor nominal, que los socios suscriben de la siguiente proporción: Sra. CARLA ESTEFANIA SUAREZ cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal de pesos cinco millones 00/100 ($5.000.000,00) equivalente al 50% del capital social;  Sr. DIEGO ARIEL SUAREZ cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal de pesos cinco millones 00/100 ($5.000.000,00) equivalentes al 50% del capital social. La integración se realiza en dinero en efectivo por el Veinticinco por ciento (25%) del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos (2) años a partir de la fecha. La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representan más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea Titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Constaran en el Balance a partir de la inscripción. QUINTA: del plazo de duración: El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. SEXTA: de los órganos: La administración y representación de la sociedad serán ejercidas, por los Sres. SUAREZ CARLA ESTEFANIA y SUAREZ DIEGO ARIEL, quienes revestirán el cargo de Gerentes Generales. La gerencia será indistinta, no requiriendo autorización del otro gerente para administrar u obligar a la sociedad, estos representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo tres cientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. La Asamblea de socios podrá disponer su aumento o reducción en número e incluso reducir a una solo los gerentes. Siempre que el número sea plural se comprenderá una gerencia Indistinta. La Asamblea jura el plazo de duración del mandato de cada gerente y su remuneración SEPTIMA: de la capacidad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica- OCTAVA: del cierre de ejercicio: El día treinta y uno (31) de diciembre de cada año se practicará el cierre de ejercicio, con el Inventario y Balance General. La aprobación del Balance e Inventario requerirá de la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. La distribución de dividendos deberá ser aprobada por igual mayoría en el mismo acto, y no podrá ser realizada hasta no haber cumplimentado la reserva legal del 20% del capital social o en su defecto el mínimo del 5% según lo establece el art. 70 de régimen legal societario. NOVENA: de los dividendos: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: de las asambleas: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el Gerente. La convocatoria de las reuniones se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de voces. Las decisiones y resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa el voto mayoritario se necesitará el voto del otro. Cada cuota da derecho a un voto, según lo dispuesto por la ley diecinueve mil quinientos cincuenta. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo setenta y tres de la ley societaria, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tornen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla. – DECIMOPRIMERA: de la transferencia de cuotas y la preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia en la adquisición de dichas cuotas partes. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los socios por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, a partir de la recepción de la notificación, deberán pronunciarse en el término de 15 días corridos. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Notificada la sociedad y habiéndose vencido el plazo para ejercer la opción, ningún socio podrá oponerse a la transmisión de las cuotas partes. El precio de la parte de capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad, puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos ciento cincuenta y dos en sus partes pertinentes, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOSEGUNDA: de los herederos y otros sucesores: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios no procederá la disolución de la sociedad, sus herederos no se podrán incorporarán a la sociedad, y las cuotas sociales del socio fallecido deberán ser vendidas con el derecho de preferencia a los socios sobrevivientes.- DECIMOTERCERA: de la disolución: La sociedad se disuelve por decisión de los socios y por las situaciones previstas en el art. 94 de la ley 19.550.- DECIMOCUARTA: de la liquidación. Prorroga y reconducción: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La prórroga y reconducción según corresponda será posible ajustándose a los preceptuado en el art. 95 de la ley 19.550.- DECIMOQUINTA: de la distribución: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes de capital y el excedente, si lo hubiere se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.).- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. A) SEDE SOCIAL Y CORREO ELECTRONICO: Quienes suscribimos, SUAREZ DIEGO ARIEL Y SUAREZ CARLA ESTEFANIA, constituimos y declararnos bajo juramento como sede social de CE-QUI-PE S.R.L. el domicilio cito en calle Belgrano N° 1220, B° Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy y establecemos como domicilio electrónico cequipesrl@gmail.com a los fines de las notificaciones de la sociedad.- B) ACEPTACION DEL CARGO y DECLARACION JURADA: Los Sres. SUAREZ, DIEGO ARIEL y SUAREZ, CARLA ESTEFANIA en pleno ejercicio de sus facultades aceptan expresamente el cargo de Socio Gerente respectivamente de esta sociedad, asimismo declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ser director ni gerente, conforme lo normado por los artículos N.º 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- C) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios DECLARAN BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F N.º 35/2023 y modificatorias como Persona Expuesta Políticamente.- E) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ambos comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica, en un porcentaje igual a las partes de cuotas de capital cada uno.- F) PODER ESPECIAL: Se confiere PODER ESPECIAL al Cr. BRUNO GASTON ROMERO, Documento Nacional de Identidad Nº 38.469.929, matrícula profesional Nº 1915 del C.P.C.E.J., para que solicite y gestione la inscripción del presente Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- ACT. NOT. Nº B 00983007- ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA- TIT. REG. Nº 108- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 099-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-002/2026.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Febrero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. CARLA ESTEFANIA SUAREZ, en carácter de Socia de la firma ” CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.), Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.).

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO N° 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la firma “CENTRO QUIRURGICO PEDIATRICO S.R.L.” (CE-QUI-PE S.R.L.), del día 19 de Diciembre de 2.025 (fs.2/9), con firma certificada por Escribana Publica MARIA ALEJANDRA MENDOZA, Titular del Registro Notarial N° 108 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy firmada por CARLA ESTEFANIA SUAREZ D.N.I. 36.424.662 y DIEGO ARIEL SUAREZ D.N.I. 36.420.112.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR de la firma, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO N° 4: DILIGENCIAS a cargo de la Sra. CARLA ESTEFANIA SUAREZ.-

ARTICULO N° 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 MAR. LIQ. Nº 42977 $4.300,00.-