BOLETIN Nº 26
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de “GUAPRI FRUTIHORTICOLA SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 días del mes de noviembre de 2025 comparece el Sr. HERNAN GABRIEL GUASTELLA, DNI N° 25.377.320, CUIT 20-25377320-1, argentino, casado, nacido el 06/06/1976, de profesión agricultor, con domicilio Finca Norita, Ruta Provincial 43 km 3, localidad de La Ovejería, provincia de Jujuy, la Srta. ERICA NATALIA GUASTELLA APRILE, DNI N° 28.375.996, CUIL 27-28375996-8, argentina, soltera, nacida el 20/03/1981, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, con domicilio en Ruta Provincial 43, Finca Norita, localidad de La Ovejería, provincia de Jujuy, y la Srta. CLAUDIA ROMINA GUASTELLA APRILE, DNI N° 31.463.595, CUIL 27-31463595-2, argentina, soltera, nacida el 26/04/1985, de profesión agricultor, con domicilio en Av. Reyes Católicas N° 1493 piso 2 dpto. E, Tres Cerritos, Salta capital, provincia de Salta, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en los términos de la Ley 27.49 y normativa complementaria y de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERA. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “GUAPRI FRUTIHORTICOLA S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349: 1) Servicios agrícolas: explotación, gerenciamiento y/o administración de maquinarias agrícolas, instalaciones de procesos de frutas, verduras y hortalizas, de secado de tabaco, y de acopio de granos. 2) Cultivos agrícolas: explotación y/o administración de cultivos de frutas cítricas, verduras, hortalizas, tabaco, caña de azúcar, granos y cereales. 3) Ganadería: producción y/o administración de ganadería bovina. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos y valores, o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) representado por Tres Mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($ 1.000), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. En caso de que el aumento del capital fuere menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, en los términos del art. 44 de la Ley N° 27.349, 3° párrafo y sujeto a lo allí dispuesto. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme el art. 46 de la Ley 27.49. ARTICULO SEXTO. Acciones. Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no ha hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración, representación de la sociedad, como así mismo el uso de la firma social, estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representaci6n de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Finca Norita, Ruta Provincial N° 43, KM 3 de la localidad de La Ovejería provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) HERNAN GABRIEL GUASTELLA, suscribe la cantidad de un mil (1000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) ERICA NATALIA GUASTELLA APRILE suscribe la cantidad de un mil (1000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS MIL ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) CLAUDIA ROMINA GUASTELLA APRILE, suscribe la cantidad de un mil (1000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS MIL ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, conforme participación accionaria de cada socio, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como Administrador Titular a HERNAN GABRIEL GUASTELLA, DNI n° 25.377.320, CUIT N° 20-25377320-1 de nacionalidad argentina, nacido el 06/06/1976,de profesión agricultor, estado civil casado, con domicilio real en Finca Norita, Ruta Pcial. N° 43, Km 3, localidad La Ovejería, provincia de Jujuy. Designar como Administrador Suplente a ERICA NATALIA GUASTELLA, DNI N° 28.375.996, CUIT N° 27-28375996-8, de nacionalidad argentina, nacida el 20/03/1981, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, estado civil soltera, con domicilio real en Ruta Pcial. 43, Km. 3, Finca Norita, localidad de La Ovejería. Provincia de Jujuy. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados, los cuales aceptan los cargos y se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley 19.550, constituyen domicilio especial en Finca Norita, Ruta Provincial N° 43, Km 3, La Ovejería, Provincia de Jujuy, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatoria de la UIF. Declaración jurada sobre dirección y correo electrónico: La accionista declara bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en Finca Norita, Ruta Provincial N° 43, Km. 3, localidad de La Ovejería, Provincia de Jujuy y que allí funcionara efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad, y que a todos los efectos comunica la siguiente dirección de correo electrónico y teléfono que usará la sociedad: guaprisas@gmail.com, +54 9 388 4074409. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a la Escribana Verónica Patricia de Tezanos Pinto, DNI N° 22.583.163, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad en el Registro Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00971490- ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO- ADS. REG. Nº 1- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 135-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-063/2026.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “GUAPRI FRUTIHORTICOLA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 4 de noviembre de 2025 de “GUAPRI FRUTIHORTICOLA S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado acredito fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. VERONCIA PATRICIA DE TEZANOS PINTO.-
ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 MAR. LIQ. Nº 42978 $4.300,00.-








