BOLETIN Nº 26

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DECRETO Nº 4536-S/2025.-

EXPTE. Nº 749-36/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramitan los compromisos devengados y no pagados por el Centro Regional de Hemoterapia del Ministerio de Salud, durante el Ejercido 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 10-CRH/2025, del 20 de febrero de 2025 la Dirección Administrativa del Centro Regional de Hemoterapia, autoriza el pago a los siguientes proveedores: IGUALAR SALTA S.A.S., CUIT 30-71713027-4; VIOBAL S.R.L. – TRANSPORTES VERTICALES, CUIT 33-63127432-9 y VISEGUR S.A., CUIT 30-70952815-3, por la suma total de pesos ciento cuarenta y cinco millones trescientos noventa y tres mil novecientos trece con 00/100 ctvs. ($145.393.913,00).

Que, rola incorporado en autos, copias certificadas de facturas y remitos.-

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros del Ministerio de Salud.

Que, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de dicho organismo del cual surge que correspondería la emisión del presente acto administrativo.

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia.

Por ello, en uso de facultades propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N° 749-36/2025 Caratulado: “MINISTERIO DE SALUD – DEUDA PÚBLICA AL 31/12/2024”, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-01-26-0 “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440/2024, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.‑

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia. – Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR