BOLETIN Nº 26

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DECRETO Nº 4475-S/2025.-

EXPTE. Nº 716-887/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION       “R”     MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R 6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”

SUPRIMASE

Categoría                    Nº de Cargos

 

E                                  1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4418

Total                                 1

 

CREASE

Categoría                    Nº de Cargos

A (j-2)                               1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4418

Total                                 1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en carácter interino al Dr. Facundo Sierra, CUIL 20-28653454-7, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 24 de junio de 2024 y- hasta tanto se realice el llamado a concurso correspondiente, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2024-LEY N° 6371

Se encontraban previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las respectivas partidas dé Gastos en Personal, asignadas a la U. de O. 6-01-04 Hospital San Roque.‑

EJERCICIO 2025-LEY N° 6440

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – U. de O. 6‑01-04 Hospital San Roque.‑

En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.‑

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR