BOLETIN Nº 25
Alejandra Daniela Torres, Juez Multifueros Perico, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. VIDES, PABLO ALEJANDRO GONZALO DNI Nº 42376751 que en el Expte. C-228931/23 “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VIDES PABLO ALEJANDRO GONZALO S/ Ejecutivo se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “Ciudad Perico, 07 de julio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-228931/2023, caratulado “EJECUTIVO CASTILLO SACIFIA c/ VIDES, PABLO ALEJANDRO GONZALO” del que Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Castillo S.A.C.I.F.I.A., en contra del Sr. Pablo Alejandro Gonzalo Vides, D.N.I. N° 42.376.751, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos setenta y ocho mil setecientos cincuenta con 44/100 ctvs. ($78.750,44) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de los títulos (24/9/2021, 8/10/2021 y 22/12/2021) hasta la configuración de la mora acaecida por su presentación al cobro en fecha 01/02/2022, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50 % de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las posteriores por Ministerio de la Ley (Art. 170 del C.P.C.C.). III.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los arts. 24 y 58 de la Ley N° 6368. IV.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.). V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a presentar en mesa de entradas de este Juzgado el documento original en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de suspender el trámite del mismo. VI.- Notificar, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres – Juez del Juzgado Multifuero- Civil y Comercial- Ante mí: Dra. María Gabriela Aban- Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el termino de un (1) día.-
27 FEB. LIQ. Nº 42810 $1.900,00.-







