BOLETIN Nº 25
El Dr. Gustavo Alberto Toro Juez de Cámara habilitado en Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial – Libertador, en el expediente D-047448/2023, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO”, notifica al Sr. SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126, la providencia que a continuación de transcribe: “Libertador General San Martín, 05 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-047448/2023 caratulado “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO”, de trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, del que: RESULTA: Que mediante Escrito Nº 840716 en fecha25-08- 2023se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON 79/100 CENTAVOS ($148.996,79), por capital, con más sus intereses y costas.- Que en fecha28-09-2023se ordena requerir el pago a SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126, conforme lo dispuesto en el art. 519 y ss. del C.P.C.C..- Que, el Sr. Juez de Paz informa que el demandado no reside en el domicilio denunciado, en virtud del escrito digital nº 1036449.- En fecha16-04-2025se ordena notificar al accionado del Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate mediante edictos (art. 178 C.P.C.C.), cuyo cumplimiento se acredita en virtud de escrito nº 1790476.- Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto mediante Acordada nº 11/25 SCJ, me avoco al conocimiento de los presentes autos.- Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.- Correspondiendo expedirse sobre los intereses y considerando que – particularmente los intereses punitorios- resultan excesivos, resuelvo morigerarlos a la tasa activa cartera general(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON 79/100 CENTAVOS ($148.996,79)con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior.- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 128 C.P.C.C.).- Que respecto a los honorarios del letrado interviniente en autos, se difiere su regulación hasta tanto se practique y apruebe planilla general de liquidación.- Por lo expuesto y conforme lo dispone el art. 531 C.P.C.C., el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON 79/100 CENTAVOS ($148.996,79), con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda según lo dispuesto en los considerandos y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 128 C.P.C.C).- III.- Diferir la regulación de los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar hasta tanto se practique y apruebe planilla general de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha16-04-2025en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante edicto y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día. Libertador General San Martín, 04 de Diciembre de 2025.-
27 FEB. LIQ. Nº 42809 $1.900,00.-







