BOLETIN Nº 25
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-258059/2024, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ RODRIGUEZ DANIEL ROLANDO S/ MONITORIO”, hace saber al Sr. RODRIGUEZ, DANIEL ROLANDO D.N.I. Nº 17879699 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “S. S. de Jujuy, 24 de septiembre de 2024. Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-258059/24 caratulado, “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: BANCO MASVENTAS S.A. C/ RODRIGUEZ, DANIEL ROLANDO”, del que: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A., ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que se acompaña en PDF. Por parte y por constituido domicilio a los fines del presente.- II.- Hacer lugar a la demanda, y dictar sentencia monitoria mandando a seguir la ejecución adelante contra el demandado Sr. DANIEL ROLANDO RODRIGUEZ DNI 17.879.699, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 244.708,19 ), con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación respectiva. III.- Requiérase de pago al demandado Sr. DANIEL ROLANDO RODRIGUEZ DNI 17.879.699, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON DIECINUEVE CTVOS. ($244.708,19), con más la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($ 73.412,46) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- IV.- Imponer las costas en forma provisoria a la parte demandada que resulta vencida, según lo señalado en el considerando.- V.- Según lo señalado en el considerando, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación respectiva.- VI.- En cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el Art. 489 del C.P.C. y a fin de garantizar el derecho a la comprensión de los actos procesales (100 Reglas de Brasilia), es que, como medida de mejor proveer, deberá hacerse saber al demandado, al momento de su notificación: “Sr. Demandado: Ud. puede presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado), y deberá denunciar su domicilio real físico y correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico.- En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial. Se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá plantear la NULIDAD/OPOSICIÓN de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado). En caso de NO comparecer al expediente, el proceso seguirá adelante, y las notificaciones será Ministerio Ley.- En el caso que Ud. quiera pagar la deuda reclamada, deberá depositar en el Banco Macro S.A la suma de pesos presupuestada para embargo, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este expediente, y acto seguido, acompañar a este expediente el comprobante de depósito, a fin de que se practique una liquidación definitiva.- VII.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo precedente, y no habiéndose planteado oposición/nulidad contra la sentencia, ni recursos, considéresela firme y continúe su ejecución. VIII.- Cúmplase la notificación de la presente sentencia monitoria al actor en forma electrónica, y al demandado por intermedio del Oficial de Justicia en su domicilio real, y adjuntándose copias de la demanda y de la totalidad de los documentos acompañados. IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C. y C, y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acordada Nº 86/2020, hágase saber al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, que deberá confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en colaborativas con escrito para su posterior control y firma.- X.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C. y C.- Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por un (1) día.-
27 FEB. LIQ. Nº 42808 $1.900,00.-







