BOLETIN Nº 25

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El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial – Perico, en el expediente C-207205/2022, caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA c/ QUISPE, MARIA JOSEFA”, notifica a la Sra. María Josefa Quispe, D.N.I. N° 21.102.553, ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “Ciudad Perico, 14 de marzo del 2025. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-207205/22, caratulado “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA c/ QUISPE, MARIA JOSEFA” RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Banco Masventas S.A., CUIT Nº 30-54061826-3, en contra de la Sra. María Josefa Quispe, D.N.I. N° 21.102.553, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil seiscientos ($52.600,00) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B 145.731/05, (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título 17/08/2021 hasta la configuración de la mora acaecida por su presentación al cobro en fecha 20/09/2021, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50 % de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula a su domicilio real y las posteriores por Ministerio de la Ley (Art. 170 del C.P.C.C.). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los arts. 24 y 58 de la Ley N° 6368. IV.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.). V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a presentar en mesa de entradas de este Juzgado el documento original en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de suspender el trámite del mismo. VI.- Notificar por edictos, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. ALEJANDRA DANIELA TORRES Juez del Juzgado Multifuero Civil y Comercial Ante mí: Dra. MARIA GABRIELA ABAN Firma Habilitada.- PROVEIDO DEL 9 de diciembre de 2025. “I.- En el día de la fecha tomo razón de la sentencia dictada en estos autos por la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia – Sala II – Vocalía 4. II.- Atento a lo peticionado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de la sentencia de fecha 14/03/2025, el que deberá ser publicado por un día en un diario local y en el Boletín Oficial. III.-Impóngase al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. IV.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.). Firmado por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia Firmado por Aban, María Gabriela – Firma habilitada.-

 

27 FEB. LIQ. Nº 42805 $1.900,00.-