BOLETIN Nº 25
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO DNI Nº 26139616 que en el Expte. Nº D-048866/23 caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO” se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “Libertador General San Martín, 30 de Julio de 2025.-AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-048866/2023 caratulado “EJECUTIVO CASTILLO SACIFIA C/ OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO”, de trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, del que: Resulta: (…) Considerando:(…): Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO, D.N.I. N° 26.139.616, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO SETENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON 50/100 CENTAVOS ($176.357,50), con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda según lo dispuesto en los considerandos y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 128 C.P.C.C).- III.- Diferir la regulación de los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar hasta tanto se practique y apruebe planilla general de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 29-11-2023 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante edicto y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.-“. Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día.-
27 FEB. LIQ. Nº 42807 $1.900,00.-







