BOLETIN Nº 25
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-277388/25, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ MARTINEZ GUILLERMO CESAR S/ MONITORIO”, hace saber al Sr. MARTINEZ, GUILLERMO CESAR D.N.I. Nº 21665856 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: ” San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-277388/25, caratulado “Monitorio Fundado en Títulos Valores: Banco Mas Ventas S.A. C/ Guillermo Cesar Martínez”, de los que, Resulta: Considerando: Resuelve: 1.- Tener por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de la firma Banco Masventas S.A. CUIT: 30-54061826-3, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Dictar despacho monitorio conforme a lo solicitado, y consecuentemente mandar llevar adelante la presente ejecución, en forma provisoria, interpuesta por la firma Banco Masventas S.A. CUIT: 30-54061826-3, en contra del Sr. Guillermo Cesar Martínez, DNI: 21.665.856, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos trecientos treinta y dos mil trecientos doce con 44/100 ctvos ($332.312,44).- 3.- Adicionar al capital reclamado un interés compensatorio equivalente a la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la fecha de suscripción del título 15/08/2024 y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de la presentación de la demanda 01/07/2025 y de allí en más los mismos deben ser imputados como interés moratorio y hasta su efectivo pago. 4.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de la presentación de la demanda 01/07/2025.- 5.- Imponer las costas, en forma provisoria a la demandada.- 6.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos, para el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, en la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y seis ($238.866,00) (equivalente a 6 UMA), por los motivos expuestos en los considerandos. Dicho monto dinerario, en caso de mora, devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha la presente Resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los considerando expuestos con anterioridad.- 7.- Hacer saber al demandado, que dentro del plazo perentorio de cinco días de notificado, podrá oponerse a la presente resolución monitoria, deduciendo las defensas que considere pertinentes. Asimismo, considerar firme al presente dispositivo, para el caso que vencido el plazo otorgado no se dedujera oposición o recurso, debiendo continuar su ejecución.- 8.- Intimar al demandado para que en el mismo plazo de cinco días constituya domicilio legal dentro de la Ciudad del asiento de este Juzgado y denunciar un correo electrónico válido, para la notificación de las providencias o resoluciones, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley (Art. 65 del C.P.C.).- 9.- Imponer al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358).- 10.- Notificar la presente resolución al actor mediante notificación electrónica (art. 169 del CPC) y al demandado por cédula papel al domicilio denunciado (art. 171 del CPC), debiendo el Oficial de Justicia Ad Hoc (art. 591 del CPC), dar estricto cumplimiento a la modalidad dispuesta por el art. 176 del CPC, adjuntando copia de la resolución.- Anexo: Sr. Guillermo Cesar Martínez: Por la presente se le hace saber que le asiste el derecho a presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado obligatorio), debiendo denunciar su domicilio real, correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico. Asimismo, se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá OPONERSE o RECURRIR la presente sentencia. A tales fines, deberá cumplir los requisitos procesales respectivos (invocar los hechos y el derecho que obstan a la pretensión del demandante y agregar la prueba de la cual intente valerse). En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en forma gratuita. Para el caso de que no comparezca al presente proceso, o formule oposición o recurso, el trámite del presente proceso seguirá adelante, pudiendo ordenarse embargos judiciales sobre los bienes de su propiedad y las notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sin trámite o declaración previa alguna…Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ” “San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre del 2025. 1.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, en el escrito Nº 2063400, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado Sr. Guillermo Cesar Martínez DNI 21.665.856, los que deberán ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C,.2.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 3.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.).- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.” Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por un (1) día San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes Diciembre de del 2025.-
27 FEB. LIQ. Nº 42804 $1.900,00.-







