BOLETIN Nº 25
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco, entre DOMINGUEZ DAVID IGNACIO, DNI N° 36.350.884, argentino, fecha de nacimiento 10 de marzo de 1994, soltero, con domicilio en Purma N° 768, B° San Pedrito, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico nachofdi25@gmail.com y CHURQUINA SERGIO ADRIAN, D.N.I. 31.442.917, argentino, fecha de nacimiento 01 de febrero de 1985, con domicilio en calle Ledesma N° 837, B° Alto Gorriti, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico serspurs@gmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO: las partes de común acuerdo deciden constituir por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será VEKTOR S.R.L. y operará bajo el nombre de fantasía VEKTOR S.R.L. desde el día de su registro en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá su domicilio legal en calle Purma N° 768, B° San Pedrito, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.- SEGUNDA: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: La Sociedad tendrá por objeto social la prestación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, conforme lo provisto por la ley de seguridad privada 5436/04, decreto reglamentario 5095-G/06 y demás normativa vigente en la materia. Dentro de dicho rubro prestará únicamente servicio de vigilancia privada y portería, las cuales podrán ser indistintamente, una, varias o todas de las siguientes actividades: a) La custodia de Bienes inmuebles y muebles b) Vigilancias internas y externas en establecimientos comerciales, industriales y particulares c) servicios de portería d) servicios de serenos. Para el cumplimiento de sus finalidades podrá efectuar operaciones mobiliaria e inmobiliarias de todo tipo (comprar, construir, vender, ceder, transferir administrar y realizar con las mismas operaciones comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social). La sociedad se encuentra facultada para establecer agencias y/o sucursales en la provincia y el país, como así también adquirir derechos y contraer obligaciones, en un todo conforme a la legislación vigente en materia societaria. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos expresamente por las leyes o no le sean imputables en virtud de las disposiciones de este Estatuto.- TERCERA: CAPITAL: El capital social queda suscrito por los socios en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de un valor nominal de pesos diez mil cada una ($ 10.000), integrándose el 100% del mismo mediante depósito judicial, a contar de la fecha de suscripción de este contrato. El capital social quedará dividido en la siguiente proporción: DOMINGUEZ DAVID IGNACIO, DNI 36.350.884 la cantidad de doscientas cuotas sociales de Pesos diez mil ($ 10.000 ) cada una , lo que hace un total de pesos dos millones con 0/100 ctvos. ($ 2.000.000), y CHURQUINA SERGIO ADRIAN, D.N.I. 31.442.917, la cantidad de doscientas cuotas sociales de Pesos diez mil ($ 10.000 ) cada una, lo que hace un total de pesos dos millones con 0/100 ctvos. ($ 2.000.000). CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda otorgara al socio, y quien la acepta por este acto suscribiendo el presente instrumento, DOMINGUEZ DAVID IGNACIO, DNI 36.350.884, argentino, fecha de nacimiento 10 de marzo de 1994, soltero, con domicilio en Purma N° 768, B° San Francisco de Álava, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Desempeñará sus funciones por el término de cinco (5) años, y podrá ser reelegido por períodos iguales. El Gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el articulo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia el Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar, realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías, ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos: pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. QUINTA: DE LAS REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría de capital social. SEXTA: FISCALIZACIÓN: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables. – SEPTIMA: CESIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que los terceros no socios. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) DIAS desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El procedimiento de notificación antes señalado no será necesario cuando el socio cuyo derecho de preferencia se pretende asegurar, preste su conformidad en el acto de cesión de las cuotas renunciando expresamente a ejercer en ese acto su derecho de preferencia por las cuotas cedidas. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- OCTAVA; EJERCICIO ECONÓMICO: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de mayo y termina el día treinta de abril de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.- NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.- DECIMA: LIQUIDACIÓN: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550, la liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.- ONCEAVA; REGISTROS CONTABLES – SUBSIDIARIDAD: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, y el Código Civil y Comercial de la Nación. DOCEAVA: DOMINGUEZ DAVID IGNACIO, DNI N° 36.350.884, argentino, fecha de nacimiento 10 de marzo de 1994, soltero, con domicilio en Purma N° 768, B° San Francisco de Alava, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico oscarvargasjujuy@hotmail.com, en el carácter de Socio Gerente de la razón social “VEKTOR S.R.L.”, declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550.-TRECEAVA: Declaramos bajo juramento que la sede de la firma VEKTOR S.R.L. constituida mediante instrumento privado con firmas certificadas, tiene su sede social en calle Purma N° 768, B° San Francisco de Alava, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo éste efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. CATORCEAVA: A los fines que pudieren corresponder, se denuncia como dirección de correo electrónico de la firma, independientemente de la que corresponde a cada uno de los socios denunciadas en el Art. 1° del presente contrato constitutivo, el siguiente: vektorseguridad25@gmail.com QUINCEAVA: Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante resolución Nº 11/2011. AUTORIZACION: Se autoriza por este acto al Dr. BELTRAN VÍCTOR AARON M.P. Nº 4.967, a gestionar la inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincia de Sociedades Comerciales y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión, incluida la posibilidad de sustituir la presente autorización en otro letrado. En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00968826- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 925-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-575/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. VICTOR AARON BELTRAN, en carácter de APODERADO por la firma “VEKTOR S.R.L.”. Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 7 de agosto de 2025 de “VEKTOR S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. VICTOR AARON BELTRAN.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 FEB. LIQ. Nº 42968 $4.300,00.-








