BOLETIN Nº 25

Icon_PDF_6

DECRETO N° GRH-0003-S-2026.-

EXPTE. Nº 246-1241/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ENE. 2026.-

VISTO:

El expediente Nº Exp: 246-1241/2025 PASE A PLANTA PERMANENTE DE AGENTES DEL MINISTERIO DE SALUD DECRETO ACUERDO N° 3030-JG/2025 que propicia la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del personal contratado que reúne los requisitos exigidos en el Decreto-Acuerdo N° 3030-JG/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado instrumento legal se determina que la Incorporación del personal bajo modalidad de contrato de servicios o en condicion de interino que acredite antigüedad de cinco (5) años o más, al 31 de diciembre de 2024, se realizará en la categoría inferior de cada agrupamiento, según las tareas que efectivamente cumple determinadas en las Leyes N° 3161/74, N° 4413/88 y N° 4135/85 y sus modificatorias;

Que, los artículos 2° y 4° del mencionado Decreto-Acuerdo, establecen los requisitos de fondo y forma para el ingreso como personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; Que, se han elaborado las nóminas de los agentes admitidos que reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable a través de la Plataforma de Legajo Único de Personal Informatizado y del Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos, conforme a la Circular N° 03/2025 de la Dirección Provincial de Personal; Que, conforme surge de los controles efectuados por la Dirección Provincial de Personal y las intervenciones de la Dirección Provincial de Presupuesto y Fiscalía de Estado, en el Anexo I adjunto se detalla a los agentes en condiciones de ingresar a planta permanente;

Que, los titulares de cada Jurisdicción Ministerial deberán disponer la ubicación de los agentes según la nueva conformación y en la planta de cargos de la Unidad de Organización que estimen conveniente, de acuerdo a las necesidades de servicios; limitando a la fecha del presente Decreto los Contratos de Servicios oportunamente celebrados con los mismos; Por ello, y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, a partir del 12 de Enero de 2026, la incorporación a la planta permanente del personal de la Jurisdicción R MINISTERIO DE SALUD nominado en el ANEXO I– LEYES N° 4413/88 y N° 4135/85- que integra el presente, en el Escalafón y Agrupamiento Profesional, según Nomenclador y Categoría, con los adicionales y JEFATURAS contemplados en dicha norma que en cada caso se consigna y en la Unidad de Organización que corresponda, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la percepción de los adicionales de Jefatura asignados alpersonal nominado en el Anexo I del presente, está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio, pudiendo dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operativo y/o técnico o por estrictas razones que así lo justifiquen, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto-Acuerdo Nº 3030-JG-2025.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese, para el acabado cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias y cargos necesarios.

ARTÍCULO 4º.- Limítense los Contratos de Servicios oportunamente celebrados con el personal nominado en el Anexo I, extinguiendo la relación contractual, a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres Ministros: Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y Salud.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación. Siga sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia  y Dirección Provincial de Personal para intervención de competencia y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva al MINISTERIO DE SALUD a sus efectos.

 

C.P.N CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

 

ANEXO I LEYES Nº 4413/88 y Nº4135/85 y sus modificatorias     JURISDICCIÓN: R – MINISTERIO DE SALUD U.deO.: 6-01 DIRECCION PROVINCIAL DE HOSPITALES       

 

1º  POCCIONI GUSTAVO ERNESTO Cuil: 20204558486, CATEGORIA A, PERSONAL PROFESIONAL – LEY Nº 4135/85, Agrupamiento: PROFESIONAL, Adicional: DEDICACION EXCLUSIVA 150% COMPENSACIÓN FUNCION JERARQUICA 40% JEFATURA DE UNIDAD

 

JURISDICCIÓN: R – MINISTERIO DE SALUD U.deO.: 8-01 DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS       

 

2º  LIQUIN ILEANA YANINA Cuil: 27332361088, CATEGORIA A-1, PERSONAL PROFESIONAL – LEY N° 4413/88, Agrupamiento: PROFESIONAL, Adicional: ADICIONAL MAYOR HORARIO 33% JEFATURA DE UNIDAD 40%

 

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR