BOLETIN Nº 24

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El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia No 7 – Secretaría 13, en el expediente C-252827/2024, caratulado: “EJECUTIVO: BAZAR AVENIDA S.A. c/ BECERRA, ROBERTO GONZALO”, notifica al Sr. ROBERTO GONZALO BECERRA, DNI No 25954918, domiciliado en AV. CARLOS GARDEL 1810, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2024.- 1) Proveyendo el escrito No 1382591, presentado por el Dr. NEVI PICCARDO, HECTOR, agréguense y ténganse presente el original pagaré para ser reservado en caja fuerte.- 2) Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Art. 515 y 519 y correlativos del CPCC, líbrese en contra del demandado Sr. ROBERTO GONZALO BECERRA, DNI No 25954918, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 01/100 CTVOS. ($38750,01), en concepto de capital con más la de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100CTVOS($11625,00) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS concurra a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría No 13, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3) Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4) Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del perímetro de la localidad asiento de este Juzgado y denunciar un correo electrónico, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores (Art. 65 CPC). 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con los recaudos legales. 6) Notifíquese art. 169 del C.P.C.C..-Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Jueza-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria.” Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por una (1) vez San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2025.-

 

25 FEB. LIQ. Nº 42890 $1.900,00.-