BOLETIN Nº 24

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El Dr. Puca Diego Armando, Juez en Primera Instancia Civil y Comercial 2 – Secretaría N 4, en el expediente N C-245336, caratulado: “BAZAR AVENIDA S.A. c/ LOPEZ JOSE LUIS ALBERTO S/ Ejecutivo”, notifica al Sr. JOSE LUIS LOPEZ, DNI 24611985, las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2025. 1.- Proveyendo el Escrito Nro: 1854725 del Dr. Nevi Picardo, atento al estado y constancias de autos, notifíquese al accionado Sr. José Luis Alberto López (DNI 24611985), la resolución de fecha 05/11/2024 y presente decreto, mediante edictos. En consecuencia, publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. En función de lo dispuesto por el art. 179 CPC, se hace saber al Sr. José Luis Alberto López que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación. 2.- . . . 3.- Notifíquese (art. 169 cpc) Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-.  REF. EXPTE. C-232712/2023.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Noviembre de 2024.- 1.- Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sancionada, por la Ley N° 6358, las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente. 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitará conforme a las reglas contenidas en el Libro Tercero, Título I y demás que fueran concordantes, de la Ley N° 6358 de la Provincia de Jujuy. 3.- A los fines de asegurar la tutela efectiva de derechos y garantías constitucionales, la aplicación inmediata del sistema procesal, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, déjese sin efecto el punto 2 y 3 de la providencia de fecha 06/05/2024 y dispóngase lo siguiente: “1.- . 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del C.P.C. y demás concordantes líbrese en contra del demandado Sr. José Luis Alberto López, D.N.I. No 24.611.985, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos setenta y cuatro mil setecientos dos con 43/100 ctvos ($74.702,43) por capital reclamado, con mas la suma de pesos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno con 22/100 ctvos ($37.351,22), calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.-Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358)”. 4.- Comisionase, a los efectos del punto anterior, a los Sres. Oficiales de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 5.- Proveyendo el escrito N° 1332229 y N° 1431446 del Dr. Héctor Nevi Piccardo agréguese y téngase presente el nuevo domicilio informado del Sr. José Luis Alberto López sito en Peatonal 25 P.B. Block 1550. 6.-Hágase saber al letrado que siendo criterio del suscripto deberá confeccionar y presentar el correspondiente mandamiento para su control y firma art 63 y 85 de C.P.C. 7.-Notifíquese art. 169 de C.P.C.- QRS.-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un dia. En función de lo dispuesto por el art. 179 CPC, se hace saber al Sr. José Luis Alberto López que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación.” San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2025.-

 

25 FEB. LIQ. Nº 42891 $1.900,00.-