BOLETIN Nº 24
La Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-259696/2024, caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS: ALLIER JOSE MANUEL; LLANES SILVANA SOLEDAD c/ GUANUCO FABIO DOMINGO; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA”, CITA y EMPLAZA al demandado GUANUCO FABIO DOMINGO EMANUEL, DNI N° 38.975.021, se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY 29 de octubre del año 2024. I- Téngase por presentado a la Dra. Silvana Soledad LLanes, en nombre y representación de José Manuel Allier, a mérito de las copias del poder general para juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal II – De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Fabio Domingo Emanuel Guanuco, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). III- Atento lo solicitado y lo dispuesto por el Art.118- 2ª párrafo del Decreto -Ley 17.418/67, cítese a la Aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de QUINCE DIAS hábiles con más SIETE DIAS hábiles en razón de la distancia contado a partir de la notificación de la presente providencia bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciera. (art. 337 del C.P.C.C). IV – Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA II – VOCALÍA 6 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). V – Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). VI – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. en el término de CINCO DIAS de notificado de la presente.” “VII- ….”.”……VIII – …..” ” – Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.” “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DEL 2.025 I – Proveyendo al escrito Nº1976693: Atento lo informado por Secretaría y lo solicitado por la Dra. Silvana Llanes, citase al accionado GUANUCOFABIO DOMINGO EMANUEL mediante edictos, para que en el término de QUINCE DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). II – En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. III – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. IV – Notifíquese por cédula y publíquense edictos por UN DÍA en el boletín oficial y un diario de circulación local de las provincias de Salta y Jujuy. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.” Publíquese por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local de las Provincias de Salta y Jujuy. San Salvador de Jujuy, 12 de febrero de 2026.-
25 FEB. LIQ. Nº 42904 $1.900,00.-







